como dice el compañero salomon gonzalez pachuca, que apliquemos el saldo a favor del iva en la DyP, pero no existe el tal renglon y si lo incluimos en el iva acreditable que va a pasar con la diot? mejor deberia el sat habilitar un renglon especifico para estos casos.
Como dijo Lobozac, Hoy 1 de abril pregunte al sat por telefono y me dijeron que el saldo a favor es en papeles de trabajo y que se ponga en el renglòn de iva acreditable a lo mejor posiblemente ellos consultan la diot del mes anterior y ven el saldo a favor.