Buenas Noches, la novela del RIF esta de la siguiente forma:
conforme al art 112 de LISR fraccion VI nos dice:
Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago,
declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en
esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
Por lo que en teoría [/b]el primer bimestre (Ene-Feb) debe presentarse la declaracion de pago definitivo el 17 de Marzo de 2014
Pero en Resolución Miscelanea Fiscal para 2014 publicada en el DOF el 30/12/2013 nos dan la siguiente opcion:
Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF
I.2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y112, fracción VI de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Título IV, CapítuloII, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo
dispuesto por el artículo 7.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 30 de marzo de
2012.
CFF 31, LISR 111, 112, DECRETO 30/03/2012, 7.2.
Por lo que nuevamente en teoría, si aplicamos esta opción tendríamos hasta el 31 de marzo para presentar la declaración del primer bimestre de 2014 del RIF.
y nuevamente la autoridad no sorprende con su eficiencia y como no tiene lista la famosa declaracion simplificada para RIF, nos da a conocer en la Primera Resolucion de modificiones a la Resolucion Miscelanea Fiscal 2014 Publicada en el DOF del 13/03/2014 el siguiente transitorio:
Quinto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo; 20, séptimo párrafo y 31 del CFF; 53 de su Reglamento, 112, fracción VIII de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA, 5-D de la Ley del IEPS y la regla I.2.9.3., tratándose de personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014.
La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.
Por lo que entendemos que el primer bimestre se presentara en la misma fecha limite que para el segundo bimestre, es decir el 17 de mayo. Aclarando que esta fecha limite tiene una facilidad de acuerdo al decreto compilador de beneficios fiscales publicado el 26/12/2013 en el DOF ampliando el plazo el numero de dias conforme al sexto digito numerico del RFC del contibuyente Art 5.1.
Creo que hasta ahora va asi la novela RIF, espero sus comentarios o correcciones.