Hola en el caso de una PF Arrendamiento que sus ingresos en el ejercicio 2013 fueron menores a $250,000.00 anuales, puede seguir con sus comprobantes en papel con CBB o ya debe emigrar a facturacion electronica?
Me permito transcribir el primer párrafo del artículo Cuadragésimo Cuarto de la RMF para 2014, el cual por si solo se explica:
Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
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