Tengo el sig. Problema Una persona fisica actividad empresarial, adquiro un activo fijo en el mes de agosto 2013 toalmente pagado. se dedujo por deducción inmediata; el mes de febrero 2014 lo devuelve asi nadamas y le devuelven parte del dienero ya que le cobran comision. . mi duda es: 1.-¿como serian los asientos contables? y 2.-¿como repercute en el mes y ejercicio del 2013 esta devolcion?
teno pensado hacerlo asi:
tomar la nota de credito como ingreso, en proporción al porcentaje que aplique en la deduccion inmediata.
Si él lo pagó en su momento, y ahora lo "regresa a cambio de cierta cantidad" lo consideraría como enajenación, aplicando lo que indicaba LISR o RISR (no recuerdo) en el caso de enajenación de bienes deducidos bajo el esqueme de ded imnediata, dándole efecto al IVA, etc etc