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    DEDUCIBILIDAD DE MONTO PENDIENTE DE ACTIVO

    01 Abr 2014 13:14 #94680 por MarcelinoHdez
    BUEN DIA
    EL PRESENTE ES PARA PREGUNTAR DOS CASOS, EN RELACION A UNA PERSONA MORAL

    1) EL MONTO PENDIENTE POR DEDUCIR, POSTERIOR A UNA VENTA DE ACTIVO, PUEDE DEDUCIRSE (VALGASE LA REDUNDANCIA)???..., EL MONTO, EN CASO DE PROCEDER, SE DEBE ACTUALIZAR AL IGUAL QUE LA DEPRECIACION DEL PERIODO (ANTES DE QUE EL BIEN SE VENDA) ???

    2) EN EL CASO DE QUE UN ACTIVO HAYA SIDO ROBADO, PROCEDE QUE EL MONTO ACTUALIZADO PENDIENTE POR DEDUCIR, LO TOME EN LA DECLARACION ANUAL, COMO DEDUCCION AUTORIZADA???

    MUCHO AGRADECERIA ME PUDIERAN CITAR EL SOPORTE FISCAL (ARTICULOS)

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    01 Abr 2014 16:06 - 01 Abr 2014 16:09 #94687 por a_cano
    Buena tarde:

    En relación con la primer pregunta, me permito transcribir Criterio no Vinculativo de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras, publicado en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013:

    04/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo

    Cuando en términos del artículo 20, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes enajenen bienes de activo fijo, , están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 37 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida.

    Por ello, se considera una práctica fiscal indebida, pretender interpretar la Ley en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, deducir nuevamente el saldo pendiente de depreciar de dichos bienes, ya que constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 31, fracción IV y 172, fracción, III de la Ley del ISR, considerando que las deducciones deben restarse una sola vez.


    Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable a la enajenación de bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero.

    Con respecto a la segunda pregunta, transcribo Criterio Nomativo del SAT:

    59/2013/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
    A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

    I. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta, y

    II. Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.

    Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    El contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.

    En los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse, previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.

    B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II del apartado A anterior.

    Espero sea de utilidad.
    El siguiente usuario dijo gracias: MarcelinoHdez

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    01 Abr 2014 17:24 - 01 Abr 2014 17:24 #94691 por MarcelinoHdez
    MUCHAS GRACIAS A_CANO POR TOMARSE EL TIEMPO EN DAR RESPUESTA A MIS CUESTIONAMIENTOS.

    SOLO QUE HABLANDO EN FORMA DIRECTA, ENTONCES, DEBO ENTENDER QUE PARA EL PRIMER CASO; SI MI RESULTADO ES PÉRDIDA EN LUGAR DE UTILIDAD FISCAL, SOLO ÉSTA ES LA QUE UTILIZARÉ COMO DEDUCCION AUTORIZADA?... POR LO QUE NO DEBO AUN ASI, TOMAR EN CUENTA LO CITADO EN EL ART. 37 (NO CONSIDERAR EL DEDUCIR LA PARTE PENDIENTE)??

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