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    FACTURA ELECTRONICA PARA ARRENDAMIENTO CASA HABITA

    02 Abr 2014 16:53 #94733 por MISTICO

    LA GUILLOTINA……….DON AS_CANO NO COMPARTO su opinión con la respuesta de su inciso b) me explico.
    Los Comprobantes únicamente pueden ser con REQUISITOS FISCALES O SIMPLIFICADOS no existen CAMPECHANOS.
    La sugerencia es que le haga saber a su inquilino que si quiere el comprobante a su nombre tendrá que tramite su RFC ante el SATanico como SIN ACTIVIDAD ECONOMICA o de plano pedirle sus datos para calculárselo y expedir COMPROBANTE CON REQUISITOS FISCALES o de lo contrario tendrá que expedirle un COMPROBANTE SIMPLIFICADO SIN NOMBRE Y CON UN RFC GENERICO.

    Este problema no es reciente desde hace tres años nuestro despacho consulto a la autoridad misma que interpreta que si tu expides un comprobante CON NOMBRE Y RFC GENERICO no es que sea un comprobante simplificado sino un comprobante al cual le falta un requisito fiscal y el caso es sancionable.

    Incluso llegamos en nuestra defensa a decir espérate NO HAY SANCION POR ANOTAR UN REQUISITO DE MAS EN UN COMPROBANTE CON PUBLICO EN GENERAL, y la autoridad con esa cerrazón nos contesto ESTAMOS ANTE UN COMPROBANTE QUE LE FALTA UN REQUISITO NO QUE LE SOBRA UNO.

    Por eso señalo que no hay comprobantes CAMPECHANOS según la autoridad. Es decir comparto mi opinión tomando mi experiencia como soporte interpretativo SOLO ES VALIDA LA OPCION A) expresada por usted.
    El siguiente usuario dijo gracias: a_cano

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    02 Abr 2014 17:20 #94740 por LOBOZAC
    RECORDANDO:

    Que nos dice el 29-A de Código ? ... en NINGUNA DE SUS FRACCIONES O PÁRRAFOS, CONSIGNA LA OBLIGACIÓN DE ANOTAR EL NOMBRE NI DE QUIEN EXPIDE, MENOS DE QUIEN RECIBE ... --AQUÍ SE CUECE APARTE LA MATERIA CIVIL, PUESTO QUE CUANDO ADQUIRIMOS UN BIEN MUEBLE, NECESITAMOS QUE ESTÉ A NUESTRO NOMBRE, POR ESO DE ACREDITAR LA PROPIEDAD, AUN Y CUANDO NO TENGAMOS UN RFC, DEFINIDO CON HOMOCLAVE, SINO SSOLO CON 10 DÍGITOS--

    OK, pero entonces si el 29 A- no lo exige, porque carajos, ---"ijuesu", "CARAJOS E IJUESU" SERAN PELADECES, INJURIAS O GROSERIAS ?---, el Artículo 82 que a la letra dice: . A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

    ...

    II. Respecto de la señalada en la fracción II:

    a) De $820.00 a $2,740.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.


    ENTONCES ????
    El siguiente usuario dijo gracias: mikecoz81

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    02 Abr 2014 17:26 #94743 por LOBOZAC
    AHHHH, PERO ESPEEEEEEEEEEREEEEEEENNNNN

    QUE NOS MENCIONA EL RECIEN DESEMPACADITO REGLAMENTO DEL CFF ??????

    De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

    Artículo 36.- Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, cuando la Autoridad Fiscal modifique la clave del registro federal de contribuyentes de las personas físicas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las erogaciones que contengan la clave anterior y los que incluyan la clave nueva serán válidos para la deducción o acreditamiento, siempre que el nombre corresponda al mismo contribuyente, se cumpla con los demás requisitos fiscales y la clave del registro federal de contribuyentes anterior haya sido utilizada antes de la asignación de la nueva, situación que se deberá corroborar en la fecha de expedición del comprobante fiscal digital por Internet.
    Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior deberán informar por escrito a su patrón y retenedores en general que les ha sido asignada una nueva clave

    JAJAJAJA, CUAL "NOMBREEEEEEEEE" ??????????, SI LOS IMBÉCILES --IMBÉCIL-- SERA GROSERÍA?-- DEJARON, COMO SIEMPRE LA CORRELACIÓN ENTRE CÓDIGO Y REGLAMENTO, HECHOS UNA PORQUERÍA !!!!!!!
    El siguiente usuario dijo gracias: mikecoz81

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    02 Abr 2014 19:25 #94755 por KIKE_CORONA
    No olvidemos que el emitir comprobantes fiscales por los ingresos por arrendamiento de inmuebles es una obligacion establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta Articulo 118 Fraccion III que nos obliga a "Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas", oracion que no delimita a emitir CFDI y comprobantes simplificados, dado que para este se consideran comprobantes fiscales solo los CFDI

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    03 Abr 2014 16:42 #94784 por MISTICO
    LA DE A CABALLO……DON LOBO tranquilo, la verdad es que tiene usted razón, en relación con la infracción a que se refiere el C.F.F. 82-II a) desde la reforma por ahí del 2012(Creo) comentamos que para la multa citada en el numeral de referencia al legislador se le había pasado suprimir LO DEL NOMBRE porque no tenía razón de permanecer en la redacción con motivo de la reforma del 29-A del citado C.F.F es mas no solo ese artículo sino otros quedaban fuera de contexto en reglamento.
    Por lo anterior su observación es correcta y punto no más.

    Para Don Kike Salud por eso de CORONA la verdad que su tema es muy interesante y bien valdría la pena un comentario aparte, los comprobantes simplificados notas de venta, registros de auditoría (Ticket) o emitidos por equipos de registro de operaciones, y guau, guau SIN EXCEPCION TARDE O TEMPRANO se convertirán a determinado tiempo en un CFDI Con público en general).

    Adicionalmente cabe señalar que con el REGRESO DE LA POSIBILIDAD DE NO EMITIR COMPROBANTES POR OPERACIONES MENORES A $100.00 (P.R.M. 13 Mar/14) la autoridad la cajetea principalmente en los RIF, por eso sostengo que hablar de comprobantes simplificados es muy interesante, así que SR.KIKOLIN usted decide si le entramos a la discusión del tema y vamos mascara contra cabellera mis respetos Sr. Corona.

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    04 Abr 2014 16:43 #94798 por a_cano
    Buena tarde:

    En relación con el tema, me permito transcribir criterio de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

    LEY ADUANERA

    VII-P-1aS-826


    COMPROBANTES FISCALES CON CLAVE DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES GENÉRICA DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN, SON IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA LEGAL TENENCIA DE LAS MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- De conformidad con el artículo 146 fracción III, de la Ley Aduanera, la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, entre otros documentos, con la factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación. A su vez, el artículo 29-A fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que los comprobantes fiscales deberán, entre otros requisitos, consignar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida; asimismo, el segundo párrafo de la fracción en cita, señala que cuando no se cuente con dicha clave, se deberá señalar la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, con la salvedad de que en este supuesto tales comprobantes serán considerados como comprobantes fiscales simplificados y las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general; por lo que, no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren. En ese tenor, los comprobantes que contengan una clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida, son idóneos para acreditar la legal estancia o tenencia de dicha mercancía en territorio nacional, en términos del artículo 146 fracción III, de la Ley Aduanera, ya que dichos documentos sí cumplen con el requisito previsto en el citado artículo 29-A fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.

    Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24032/12-17-08-7/1017/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
    (Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2014)

    R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 210

    Énfasis añadido.

    Saludos

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