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    Ya procede suspensión de actividades PM

    02 Abr 2014 13:21 #94723 por CPHugoocejo
    Solo en Nuestro México Lindo y querido suceden estas cosas, dado que anteriormente no se podía ” por las buenas ” , posteriormente durante el 2013 vino una recomendación de la Prodecon donde en base a un análisis se concluyo si procedía la suspensión ante la autoridad.

    Ahora en 2014 y conforme al numeral 29 F-V RCFF , publicado hoy 2 de abril del 2014, las personas morales podrán suspender actividades ante la Secretaria de Hacienda.

    SECCIÓN II

    De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes

    Artículo 29.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

    I. Cambio de denominación o razón social;
    II. Cambio de régimen de capital;
    III. Corrección o cambio de nombre;
    IV. Cambio de domicilio fiscal;
    V. Suspensión de actividades;
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz, fega

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    02 Abr 2014 14:25 #94726 por konli
    Respuesta de konli sobre el tema Ya procede suspensión de actividades PM
    No creen que todo lo que esta pasando en Mexico, demuestra con nuestro Pais no tiene soberania propia :(

    Todo esta controlado por el Banco Mundial , SI ELLOS DECIDEN QUE HABLEMOS CHINO

    EL GOBIERNO MEXICANO LO IMPONE A MEXICO

    ES UNA TRISTEZA QUE TANTOS SISTEMAS COMPUTARIZADOS PARA CONTROLAR CENTAVITOS.

    Y LOS BANCOS HACEN FRAUDES MILLONARIOS Y QUIEN PAGA LOS IMPUESTOS DE LOS CONTRIBUYENTES

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    02 Abr 2014 16:21 #94729 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Ya procede suspensión de actividades PM
    Recuerdo el tema que se tocó en Febrero...por lo menos en teoría es posible, falta que adecuen el sistema (si es que no está lista esta opción).

    www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...spension-actividades

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    02 Abr 2014 16:22 #94730 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Ya procede suspensión de actividades PM

    konli escribió: No creen que todo lo que esta pasando en Mexico, demuestra con nuestro Pais no tiene soberania propia :(

    Todo esta controlado por el Banco Mundial , SI ELLOS DECIDEN QUE HABLEMOS CHINO

    EL GOBIERNO MEXICANO LO IMPONE A MEXICO

    ES UNA TRISTEZA QUE TANTOS SISTEMAS COMPUTARIZADOS PARA CONTROLAR CENTAVITOS.

    Y LOS BANCOS HACEN FRAUDES MILLONARIOS Y QUIEN PAGA LOS IMPUESTOS DE LOS CONTRIBUYENTES


    Exacto, no todos tenemos permiso para robar...

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    02 Abr 2014 17:18 #94739 por lebagar
    Gracias por sus excelentes aportaciones C.P. Hugo. Reciba un gran saludo.

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    02 Abr 2014 18:01 #94747 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema No conforme a CFF o RCFF
    A mi me da la impresión que conforme a lo dispuesto y contempla en CFF y RCFF todo sigue igual... a como lo veo el RCFF publicado hoy contiene como es costumbre en muchas leyes o reglamentos reformados una re-edición o re-asignación de números a los artículos, es decir, el que era el 29F pasa a ser el 32 o cosas por el estilo... En el caso particular que se ventila, por lo que yo entiendo el articulo y fracción citados, 29 F-V, son el equivalente a lo que era el 25 F-V, con la misma redacción... cita textual del 25-V;

    Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:


    I. Cambio de denominación o razón social;

    II. Cambio de régimen de capital;

    III. Corrección o cambio de nombre;

    IV. Cambio de domicilio fiscal;

    V. Suspensión de actividades;

    Por lo tanto, no veo ninguna disposición nueva o diferente a lo que ya se tenia contemplado. Igual me parece prudente ligar la lectura con lo dispuesto en el articulo 30 Fracción IV inciso a) del Reglamento publicado hoy, que viene a ser el equivalente al 26, fracción IV inciso a) del reglamento anterior... Reitero, a mi ver conforme a lo contemplado en los distintos ordenamientos legales en vigor, no hay nada nuevo ni diferente... ¿Qué si la suspensión de personas morales debe proceder?, considero que si, pero que hacerla proceder y valer es necesario un pleito, porque mediante tramite normal no va a pasar...

    Saludos.



    sos al sos .

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