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    PAGO EN EXCESO DE IVA

    09 Abr 2014 14:07 #94902 por C.P.Juan
    Hola, llevo la contabilidad de una persona física, que tiene actividad empresarial y tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, las declaraciones se presentan por pago referenciado.

    En la declaración del mes de Febrero 14, resulto un importe a pagar, se pago alrededor de 90,000.00, sin embargo al revisar la información, me percate que el pago debio ser por aprox. 50,000.00.



    Para solucionar este error cometido, considero que debo presentar una complementaria del mes de Febrero con los montos correctos y el pago en exceso se convertiría en saldo a favor por PAGO DE LO INDEBIDO.

    Y con este saldo a favor, compensarlo con los importes a pagar del mes de Marzo via compensación.

    La pregunta es si estoy bien en mis apreciaciones de la complementaria y si el pago enexceso se consideraría como PAGO DE LO INDEBIDO.

    También les pido me confirmen si los importes a pagar de Marzo, los pago via compensación, creo ya no debere presentar el engorroso aviso de compensación de conformidad con la regla I.2.3.4.


    gRACIAS

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    09 Abr 2014 18:46 #94910 por calpixqui
    Respuesta de calpixqui sobre el tema PAGO EN EXCESO DE IVA
    Buena tarde

    Efectivamente C.P. Juan, el pago en exeso se considera pago de lo indebido.
    Y con respecto a lo que usted menciona: ".............creo ya no debere presentar el engorroso aviso de compensación de conformidad con la regla I.2.3.4."

    Dicha regla de la RMF 2014 dice lo siguiente:

    "Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

    I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6."


    Pá pronto, si usted obtiene un saldo a favor de pago de lo indebido en un pago provisional y definitivo el cual presentó a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos" y lo va a compensar contra un impuesto a cargo que se va a presentar igual mediante el “Servicio de Declaraciones y Pagos", NO se presenta el mentaó aviso de compensación.

    Saludos

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    11 Abr 2014 14:21 #94968 por C.P.Juan
    Respuesta de C.P.Juan sobre el tema PAGO EN EXCESO DE IVA
    Muchas gracias Calpixqui por confirmar lo que había interpretado, DTB.

    Gracias

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