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    compensacion isr vs ietu

    10 Abr 2014 17:53 #94954 por ernye
    Buenas tardes ¿Se tiene que dar el aviso de compensación por el portal, o con llenar la forma de la declaración anual es Suficiente.

    por sus aportaciones gracias

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    10 Abr 2014 18:35 #94955 por felipe_casa
    Respuesta de felipe_casa sobre el tema compensacion isr vs ietu
    CFF 2013

    Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

    Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.

    Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

    No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.

    Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.

    PARA EL 2014 ES CASI IGUAL
    SALUDOS

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    10 Abr 2014 22:00 #94958 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema compensacion isr vs ietu
    Pero porque citar leyes no vigentes ????????, que no ha bajado el CFF NUEVO ? .... ES GRATIS ;!!!!!!!!!!!, en la página del sat, ... Que absurdo

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    11 Abr 2014 09:46 #94961 por iar88
    Respuesta de iar88 sobre el tema compensacion isr vs ietu
    Buen día ernye

    Pues mira una vez presentada tu declaración anual deberás llenar un archivo de excel de nombre "f41" y además con el software de compensaciones se llenaran los formatos 32 y 41 disponibles en la pagina del SAT (junto con los requisitos y características para ello) se generan los archivos y se presentan a través de la pagina del SAT, después en el portal bancario ingresas a declaraciones y pagos (como si fueses a presentar una declaración mensual) solo especificas que es la declaración del ejercicio y seleccionas la opción de acreditar, devolución y/o compensación.

    Así de sencillo es el tramite... para mayor información acércate a tu contador mas confiable.

    "Para crear algo, debes perder algo del mismo valor" en resumen "Intercambio equivalente"

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    11 Abr 2014 13:17 - 11 Abr 2014 13:27 #94967 por ernye
    Respuesta de ernye sobre el tema compensacion isr vs ietu
    muchas gracias por sus aportaciones

    la verdad es una friega mas porque es isr retenido que segun la ley del IETU se acredita contra el ietu a cargo en los provisionales;pero en la anual nos pasan a amolar... donde esta la "Armonia" fiscal....

    Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

    El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.

    Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

    Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.

    El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

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