!Buen día Felipe! Sugiero revises el siguiente mensaje, pero sobre manera ingreses al link que en el mismo se incluyo en la ultima respuesta,
Click aquí
, igual voy a buscar otro mensaje de hace varios años que versa sobre lo mismo y puede ayudar a brindar claridad en el tema.
No hay un diccionario de definiciones como tal, pero vamos bien, las retenciones que una persona moral le realiza a una persona física dices bien, tienen el carácter de pago provisional. Luego entonces NO son el ISR Propio del Ejercicio del contribuyente, pueden si, como pago provisional que son llegar a ser acreditadas contra el ISR Propio del Ejercicio, y en ese acreditar derivar en un saldo a favor por pagos provisionales o retenciones en exceso.
El ISR Propio del Ejercicio, nos guste o no, es el que resulta de aplicar la tabla de ISR contenida en ley a la base de impuesto, ese y no otro es el ISR Propio del Ejercicio a cargo del Contribuyente, contra ese ISR Propio del Ejercicio podemos acreditar pagos provisionales y retenciones que se nos hayan realizado. Al menos es así como lo entiende la autoridad y espera que nosotros lo entendamos igual, nos guste o no.
Espero mientras vayas dando lectura al post ya indicado, deja sigo buscando el otro que te comento, si lo encuentro vengo y comparto el enlace.