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    ANUAL HONORARIOS

    10 Abr 2014 18:50 #94956 por felipe_casa
    Hola compañeros pues seguimos con los inconvenientes de la anual, a ver que me pueden aconsejar, orientar, guiar, decir o comentar…….

    Resulta que entro al declarasat y a pesar de todos los inconvenientes pues comienzo a realizar la declaración de una persona física (honorarios) y como es en línea ya viene todo precargado…….paso ingresos, retenciones…….cálculo de isr donde me sale a favor y……………………………………………….ZAS

    Llego al IETU todo va bien hasta que me salen a pagar algo así como.. 900 pesos, mismos que me salen a favor en isr (que forman parte de lo retenido por terceros) bueno, busco algún apartado donde poner mis retenciones y otra vez …………..SOPAS, no existe.... y al terminar mi declaración me dice que tengo 900 pesos a favor de isr y 900 pesos a pagar de IETU……. QUE TAL!!!!

    LES SIGO COMENTANDO.

    En isr propio del ejercicio me da 505 (esto en el mismo apartado de ietu) por lo cual le quiero cambiar y ponerle 1426 para que de ietu me salgan 0 pero no me deja……MARCA ERROR.

    Hay un apartado donde puedo poner OTRAS CANTIDADES A CARGO, que pudiera ponerlos ahí y me da 0 y asi hacerlos acreditables pues también estos para mí es un isr propio y no sé porque no me permiten restarlos, tener mi saldo a favor y mi IETU EN CEROS.

    ME BASO EN ESTO.


    Fundamento.
    Artículo 8 LEY IETU. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

    2do parrafo

    Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

    ESTOY TOMANDO COMO PARTE DE ISR PROPIO LA OTRA CANTIDAD DE RETENCION QUE NO ME TOMAN EN CUENTA EN EL PROGRAMA DECLARASAT

    5to parrafo

    El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta LO PAGUE, VIA RETENCION PERO LO PAGUE. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

    SI ALGUIEN TIENE LOS MISMOS RETOS QUE YO…..AGRADESCO MUCHO SU, ORIENTACION, APOYO, CRITICA, GUIA O CON LO QUE PUEDAN APORTAR.

    SALUDOS.

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    10 Abr 2014 23:11 #94959 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema ANUAL HONORARIOS
    Una pregunta, conforme a ley, las retenciones que te realizaron ¿Que representan?, ¿Un pago provisional o el isr propio del ejercicio? Al margen de tu respuesta te sugiero revisar en los temas de reciente publicación, vas a encontrar comentarios y link de utilidad e interes.

    Saludos.



    sos al sos .

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    11 Abr 2014 09:49 #94962 por felipe_casa
    Respuesta de felipe_casa sobre el tema ANUAL HONORARIOS
    Hola sosgtorreon, Buen día!!!

    Primeramente, agradezco la molestia que se tomo en comentar.

    Voy a seguir la recomendación que me hace de buscar algún link haber que me encuentro.

    contestando su pregunta: las retenciones que hace la persona moral..... son un pago provisional.

    y como es algo que ya pague pues pasa a hacer parte de un isr propio.

    si no estoy comprendiendo algo, hágamelo saber.

    Saludos.

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    11 Abr 2014 10:09 #94963 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema ANUAL HONORARIOS
    !Buen día Felipe! Sugiero revises el siguiente mensaje, pero sobre manera ingreses al link que en el mismo se incluyo en la ultima respuesta, Click aquí , igual voy a buscar otro mensaje de hace varios años que versa sobre lo mismo y puede ayudar a brindar claridad en el tema.

    No hay un diccionario de definiciones como tal, pero vamos bien, las retenciones que una persona moral le realiza a una persona física dices bien, tienen el carácter de pago provisional. Luego entonces NO son el ISR Propio del Ejercicio del contribuyente, pueden si, como pago provisional que son llegar a ser acreditadas contra el ISR Propio del Ejercicio, y en ese acreditar derivar en un saldo a favor por pagos provisionales o retenciones en exceso.

    El ISR Propio del Ejercicio, nos guste o no, es el que resulta de aplicar la tabla de ISR contenida en ley a la base de impuesto, ese y no otro es el ISR Propio del Ejercicio a cargo del Contribuyente, contra ese ISR Propio del Ejercicio podemos acreditar pagos provisionales y retenciones que se nos hayan realizado. Al menos es así como lo entiende la autoridad y espera que nosotros lo entendamos igual, nos guste o no.

    Espero mientras vayas dando lectura al post ya indicado, deja sigo buscando el otro que te comento, si lo encuentro vengo y comparto el enlace.

    Saludos.



    sos al sos .

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    11 Abr 2014 10:49 #94964 por felipe_casa
    Respuesta de felipe_casa sobre el tema ANUAL HONORARIOS
    Hola, sosgtorreon

    no te preocupes, encontré el tópico al cual haces referencia, incluso ese me remitió a este otro que me parece muy bueno....

    www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...contra-ietu?start=72

    estoy en el análisis y pues en el entredicho que decisión tomar

    Saludos.

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    12 Abr 2014 20:40 #94985 por felipe_casa
    Respuesta de felipe_casa sobre el tema ANUAL HONORARIOS
    Hola, sosgtorreon.

    Solo para agradecerte tu interés y tiempo.

    para concluir, te comento.....

    pues tome una decisión y me iba a arriesgar a realizar una operación parecida a la que comentaban en un tópico pasado, pero como yo no decido, el que decide es el cliente, pues decide...... pagar.

    creo que se hizo lo que me correspondía, tratar de darle una asesoría lo mas profesional que se pueda y así dejarle que tome la mejor decisión al cliente.

    Saludos y por acá andamos, sale!!!

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