Hola LOBOZAC
En cuanto a lo que menciona usted, voy a copiar y pegar algunos extractos de dichos "Convenios":
"Con la finalidad de fortalecer las haciendas públicas locales y que participen del Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes, se considera la suscripción del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en el cual
se establecen las funciones que en materia de este régimen se delegan a la “Entidad”,
los incentivos que recibirá por su actividad y la forma en que se medirán sus resultados.
Lo anterior,
permitirá aprovechar la infraestructura y experiencia de la “Entidad” en materia de administración del Régimen de Pequeños Contribuyentes, dado que cuenta con capacidad material
para coadyuvar en la vigilancia de las obligaciones en materia de presentación de declaraciones de los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, así como en la orientación,
fiscalización, control y cobro de créditos fiscales .
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La “Secretaría” y la “Entidad”
convienen en coordinarse para que ésta ejerza las funciones operativas de
administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de los siguientes ingresos coordinados y derivado de ello accedan al Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014:
SEGUNDA.-
En materia de administración, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede,
la “Entidad” ejercerá las siguientes facultades:
I. Prestar los servicios de orientación gratuita para promover el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Recibir y, en su caso,
exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y
recaudar los pagos respectivos cuando exista una determinación de créditos por parte de la “Entidad” a cargo del contribuyente; así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
III.
Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestos correspondientes, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, de acuerdo al Programa de Trabajo que se suscriba con la “Secretaría”.
IV. Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo al Programa de Trabajo que se suscriba con la “Secretaría”.
TERCERA.- El Programa de Trabajo se establecerá anualmente de manera conjunta entre la “Secretaría” y la “Entidad”, el cual deberá ser acorde con las funciones operativas de administración previstas en este instrumento e incluirá acciones respecto de:
I. Los servicios de atención de contribuyentes, de conformidad con lo establecido en las cláusulas décima segunda, décima tercera y décima cuarta del presente Anexo.
II. La incorporación de contribuyentes, inscripción y movimientos en el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en las cláusulas décima segunda, décima quinta y décima sexta del presente Anexo.
III.
La vigilancia del cumplimiento de obligaciones, de conformidad con lo establecido en las cláusulas cuarta a décima y décima séptima del presente Anexo.
IV.
La fiscalización del Régimen de Incorporación Fiscal, de conformidad con lo establecido en las cláusulas cuarta a décima, décima séptima y décima octava del presente Anexo.
CUARTA.-
En materia de multas relacionadas con el cumplimento de las obligaciones fiscales relativas a los ingresos coordinados de que se trata este Anexo,
la “Entidad” ejercerá las siguientes facultades :
I.
Imponer, notificar y recaudar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales aplicables, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por la “Entidad”.
II. Condonar y reducir las que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas con motivo del presente Anexo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables y con la normatividad respectiva.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Para el cumplimiento de los fines del presente Anexo,
la “Entidad” podrá, además:
I. Celebrar con los contribuyentes los acuerdos conclusivos a que se refiere el Capítulo II del Título III del Código Fiscal de la Federación.
II.
Ordenar y practicar, en términos del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación,
la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan los requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios.
III. Ordenar y practicar la clausura de los establecimientos cuando el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como ordenar y practicar clausuras de establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
IV. Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, previo el otorgamiento de la garantía de su importe y de sus accesorios, de contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.
V. Condonar las multas a que se refiere el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación.
DÉCIMA OCTAVA.-
Los créditos fiscales determinados como resultado del ejercicio de las facultades delegadas a la “Entidad” conforme al presente Anexo, serán pagados a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la “Entidad”.
NOOOOO puede ser, se supone que la Federación les habia "quitado" para este 2014 esos ingresos porque se supone que las Entidades Federativas hacian mal uso de esos recursos....ME LLEVA EL TREN.
Pues lo que es aqui en el Estado de México este Videgaray hizo un despapaye cuando estuvo en la Secretaría de Finanzas.
Pues bien foristas, PREPARENSE, TOMEN SUS ARMAS Y ESCUDOS (Conocimiento, leyes fiscales, experiencia, etc.) por que ya se siente en el ambiente que estamos ante otro "Terrorismo Fiscal".
Saludos LOBOZAK y muchas gracias por el dato que usted amablemente compartio.