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Alcala escribió: Coincido que debe presentarse de acuerdo a los fundamentos que presento Calpixqui, SIN EMBARGO hay un decreto de facilidades administrativas del 26-12-13 que en su articulo 2.2 dice:
Artículo 2.2. Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII, de dicha Ley en las declaraciones del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII, de la citada Ley.
Slds.
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