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    Decreto del 24/Sep/2014

    15 Abr 2014 14:30 #95021 por tina
    buenas tardes a todos los foristas!

    Quisiera recibir su apoyo respecto al decreto que fue publicado el 24 de septiembre de 2013. relacionado con las lluvias el cual exime de ciertas olbigaciones, les transcibo una parte del decreto....

    DECRETO

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013 y al segundo cuatrimestre de 2013, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

    Lo que yo entendi respecto a este decreto es que me exime del pago y de la presentación de la declaración, quisiera me dieran su opinion al respecto ya que yo aplique ese decreto y en una consulta realizada al SAT me dicen que solo era una prorroga, me pueden ayudar por favor.

    de antemano agradezco su ayuda.

    Gracias.

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    15 Abr 2014 15:22 #95025 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Si el SAT dice, que demuestre.
    Una cosa, si se exime del pago, pero solo del provisional... hasta donde recuerdo el decreto que mencionas debe contener alguna referencia parecida a "el SAT emitirá reglas al respecto". ¿Ya las conoces?, ahora bien, el eximir de enterar el pago provisional si bien ayuda no resuelve de fondo, ya que al momento de la anual el no haber realizado pagos provisionales puede tener resultados nada deseados para el contribuyente.

    No recuerdo yo que en el decreto se elimine la obligación de presentar declaraciones, si no tan solo la de eximir del pago.

    Comentas que el SAT dice que es tan solo una prorroga, pregunta, ¿Te ofrecen algún fundamento?, ¿Lo puedes compartir?

    Saludos.



    sos al sos .

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    15 Abr 2014 15:56 #95029 por COMERCIO EXTERIOR

    Lo que yo entendi respecto a este decreto es que me exime del pago y de la presentación de la declaración, quisiera me dieran su opinion al respecto ya que yo aplique ese decreto y en una consulta realizada al SAT me dicen que solo era una prorroga, me pueden ayudar por favor.

    TE EXIME SOLAMENTE DE LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES

    Se exime de efectuar las declaraciones de pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a la tasa única. En el caso del IVA, pueden enterarlo en parcialidades iguales, la primera en noviembre y la segunda en diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará de noviembre hasta diciembre de 2013.


    A continuacion un enlace :

    www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/pregun...eficios_lluvias.aspx



    Saludos

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    15 Abr 2014 16:09 - 15 Abr 2014 16:11 #95032 por COMERCIO EXTERIOR
    Un enlace de la consulta con los "asesores expertos" del SAT

    www.dropbox.com/s/e3vv27t0gozpast/Bienve...01a1%20del%20SAT.pdf

    Saludos

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    15 Abr 2014 17:26 #95035 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Si el SAT dice, que demuestre.
    Dentro de las preguntas que se contienen en el enlace que nos comparte el compañero Comercio Exterior, resalto la siguiente;

    4. ¿Cómo se presentarán las declaraciones de agosto a octubre de 2013, conforme al Decreto que otorga beneficios fiscales por las lluvias?

    Se exime de efectuar las declaraciones de pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a la tasa única. En el caso del IVA, pueden enterarlo en parcialidades iguales, la primera en noviembre y la segunda en diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará de noviembre hasta diciembre de 2013.

    Fundamento legal: Artículos Primero y Quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por las lluvias severas durante septiembre de 2013.

    Por lo que tu servidor entiende, que para eximirme del pago provisional, se me exime de presentar la declaración correspondiente, reiterando que si los pagos llevan efecto acumulativo la facilidad es poca o nada, ya que se convierte en tan solo un diferir de la obligación. En el peor de los escenarios el problema te salta en la anual...

    Saludos.



    sos al sos .

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    15 Abr 2014 17:26 #95036 por tina
    Respuesta de tina sobre el tema Decreto del 24/Sep/2014
    buenas tardes!

    Gracias por su apoyo, en la cuarta resolucion miscelanea habla solo del pago en parcialidades de las Retenciones y del Impuesto al Valor Agregado, del ISR Y el IETU no dice nada.

    En el Caht me dan como fundamento el mismo decreto, le digo al asesor "en dicho decreto en ningun apartado maneja lo del pago en parcialidades de ISR Y del IETU, lo cuestiono y simplemente me deja colgada, aparece terminacion de la conversación!!

    Pues ni modo ahora si como dice SOSGTORREON, ayuda pero no resuelve!!!

    Gracias

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