Una empresa que vende galletas recibe una devolución de un cliente. Pero le elaboran la nota de crédito por el total, sin desglose de IEPS.
Consulto el Reglamentos de la LIEPS y el articulo 3 habla sobre "restituir el impuesto trasladado y expedir nota de crédito en la que haga constar en forma expresa tal circunstancia". Con base a esa lectura interpreto que la nota de crédito debe llevar el IEPS desglosado, ¿ Cual es su opinión?