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De acuerdo a lo dispuesto en la regla I.2.7.5.3. de la Primera Modificación a la Resolución
Miscelánea Fiscal del 2014, esta indica lo siguiente:
I.2.7.5.3. Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los
trabajadores
Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en
relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes
podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la
realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la
realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y
entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.
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