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    ACABO DE INTEGRAR A UN CONTRIBUYENTE AL RIF...

    23 Abr 2014 15:20 #95149 por LCCastañeda
    Buena tarde amigos del foro.

    Solo para comentarles que acabo de integrar al Régimen de Incorporación Fiscal a un contribuyente que estaba registrado en el Régimen de actividades empresariales y profesionales.

    Llené sin ningún problema el formulario de actualización de situación fiscal y me dio el acuse respectivo.

    Posteriormente realice una consulta en el chat del SAT y me dijeron que el plazo para integrarse al RIF venció el 13 de abril del presente y que por lo tanto el contribuyente debe regresar al Régimen en el que tributaba anteriormente y que el movimiento realizado no tiene validez fiscal.

    Creo que si el sistema te permite realizar el movimiento y te asigna un acuse de aceptación, se da por aceptado y permitido dicho movimiento, de lo contrario simplemente no me hubiese permitido el tramite.

    Ustedes que opinan amigos o que me recomiendan al respecto.

    De antemano agradezco sus valiosos comentarios. :unsure:


    L.C. Castañeda

    Poza, Rica, Ver.

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    23 Abr 2014 16:20 #95152 por CPHugoocejo
    Es raro que te haya dejado, pero no sorprende, la ley es clara y sus correlativos........

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    23 Abr 2014 18:41 #95161 por LOBOZAC

    y me dijeron que el plazo para integrarse al RIF venció el 13 de abril del presente

    Ustedes que opinan amigos o que me recomiendan al respecto



    TE DIJERON, ... TE LO CREISTE ?

    OPINAMOS ... QUE , TE PUSISTE A INVESTIGAR A VER SI ES VERDAD O NO ?

    Saludos

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    24 Abr 2014 10:32 - 24 Abr 2014 11:15 #95171 por calpixqui
    Buen dia

    Te menciono que el 31-01-2014 el SAT publicó un comunicado (Comunicado de prensa 12/2014) en el que menciona lo siguiente:

    "Los contribuyentes que pertenecían al Régimen Intermedio o al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con ingresos menores de dos millones de pesos y que deseen tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, tienen hasta el 31 de marzo para presentar el Aviso de actualización de actividades a través del Portal de internet del SAT."

    Y en la 1a. RMRMF, Sexto TRANSITORIO publicada el 13-03-2014 se lee lo siguiente:

    "Para los efectos de la regla I.2.5.8., tercer párrafo, el aviso para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2014. Dicho aviso podrá presentarse por parte de personas físicas que hubieran realizado actividades empresariales a que se refieren las el Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, siempre que al efecto cumplan con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley del ISR.
    El aviso de referencia surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014."


    Pero despues hubo una "mini-prorroga" hasta el 10 de abril que el mismo SAT puso en su página:



    Pues yo pienso que independientemente de lo que el sistema del SAT te haya permitido realizar esa actualización al RFC, el contribuyente ya NO puede estar en RIF, por que simplemente el plazo para hacer el cambio ya termino.

    Saludos.
    Adjuntos:

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    24 Abr 2014 11:28 - 24 Abr 2014 11:43 #95173 por calpixqui
    Del tema que expuso LCCastañeda hago una pregunta al foro

    ¿Por que una PF del Régimen de actividades empresariales y profesionales NO puede hacer su cambio al RIF con fecha despues del 31-03-2014?

    Ya que de acuerdo con lo siguiente:

    CFF Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

    I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

    g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. (jejejeje...dejen me rio :laugh: )

    Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación."

    Pues si no esta la limitante en "Las Leyes Fiscales"de presentar el aviso para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal de una PF Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales hasta el 31 de marzo de 2014 ¿Por que 1a. RMRMF, Sexto TRANSITORIO me va a limitar o acotar mi derecho a hacer el cambio al RIF?

    Ademas el Sexto TRANSITORIO de la 1a. RMRMF dice:

    "Para los efectos de la regla I.2.5.8., tercer párrafo, el aviso para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2014. Dicho aviso podrá presentarse por parte de personas físicas que hubieran realizado actividades empresariales a que se refieren las el Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, siempre que al efecto cumplan con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley del ISR.
    El aviso de referencia surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014."


    ".....podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2014....." O sea, que si yo queria lo presentaba hasta el 31 de marzo de 2014 o despues de esta fecha.

    Pues yo si me "hechaba" ese trompo a la uña :evil:

    Saludos.

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    25 Abr 2014 16:30 #95225 por JMHS3109
    Buenas tardes:

    Con respecto al tema, un colega me comento que en el modulo del SAT, en una situación similar (Contribuyente del ex régimen Intermedio) le dijeron, que si podía hacer la incorporación al RIF, siempre y cuando no hubiera realizado alguna declaración este año, en el régimen al que lo cambio el SAT.

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