Hola buen día goddag
Con respecto al timbrado de la nomina, había una opción de presentar el "aviso de diferimiento del recibo de nomina" (esto hasta el 31 de Marzo de 2014) en caso de no haberlo presentado se convierte en una obligación timbrar tu nomina desde Enero 2014 hasta la fecha.
Para la enajenación de acciones te dejo este .pdf emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos
Aspecto Relevantes en la Enajenación de Acciones
deberás contemplar las decisiones internas del negocio con respecto de los montos en que quieran enajenar sus acciones.
(Por ejemplo: si el valor de la acción es de $ 1,000.00 c/u y ellos solo exhibieron el 50% de este capital deberías tenerlos registrados como Deudores Diversos por los montos o capitales pendientes de cubrir, esto si en tu balance aparecen que cubrieron el total de las acciones, así que la venta de acciones se hace con el valor de la acción y posteriormente haces la retención de capital que tengas en Deudores diversos, de esta forma la empresa no presenta grandes variaciones en su capital social).
Con respecto al tratamiento fiscal podrás optar por dictaminar la venta por Contador Publico Certificado (Art. 204 RLISR) o bien pagar el 20% sobre el ingreso sin deducción alguna (Art. 154 LISR) has el calculo de que te conviene (a la empresa) y toma la elección más pertinente.
Espero haberte ayudado y si te confundí más podemos platicarlo por chat si así lo deseas
mi correo es nacho_a21@hotmail .com
Saludos.