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alexnl escribió: Compañero, lo que pasa es que las declaraciones anuales tanto de isr como ietu, todavia no se elaboran en lo que llamamos pago referenciado. Y tu saldo a f avor por lo tanto no se manifiesta en el "Servicio de declaraciones y pagos"
Cuando tanto el saldo a favor como la declaracion en que lo compensan estas en pagos referenciados, es cuando no hay obligacion de presentar el a viso de compensacion.
saludos
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