Buenos dias, quisiera su opinión respecto a el caso de una persona fisica mexicana residente en territorio nacional que estuvo trabajando en la embajada de Estados Unidos ubicada en la ciudad de México. Le hicieron pagos por concepto de sueldos y ayudas o subsidios de vivienda, transporte, bienestar social, etc. pero no le hicieron ninguna retención de impuesto.
Pregunte en el chat del SAT y su respuesta fue la siguiente:
Claudia G Vázquez (11:36): El debió haber presentado pagos provisionales mes a mes ya que su patrón es un extranjero.
Claudia G Vázquez (11:37): Para posteriormente presentar su Declarción Anual
Usuario ( 11:37): aunque esté registrado como asalariado? se supone que de esa forma no tienen esa obligacion o si?
Claudia G Vázquez (11:38): Si, tiene la obligación ya que su patrón es un extranjero y el no tiene obligación de realizar retenciones
Usuario (11:39): ok me podria proporcionar el fundamento legal porfavor?
Claudia G Vázquez (11:40): Lo anterior de acuerdo al artículo 113 párrafo septimo de la LISR 2013
Claudia G Vázquez (11:40): ¿Han quedado aclaradas sus dudas?
Usuario (11:40): ok solo quiero saber ahora, que debería hacer esta persona
Usuario (11:41): presentar sus declaraciones mensuales y hacer los pagos correspondientes y despues presentar la anual?
Usuario (11:41): o todo el ingreso declararlo en la anual sin necesidad de presentar las mensuales?
Claudia G Vázquez (11:42): Así es, debe presentar sus pagos provisionales, para poder presentar su Declaración anual.
Claudia G Vázquez (11:42): No es posible hacerlo de una manera distinta
La verdad no me convenció del todo la respuesta ya que en el momento que le pregunté sobre el calculo para poder aplicar algun tipo de subsidio por ser asalariado, se desconecto y ya no terminó la asesoria.
Ojala ustedes me pudieran orientar al respecto. Saludos y de antemano muchas gracias.
Es un caso extraño, pero una embajada es considerado legalmente "territorio extranjero" (recordé el caso de Julian Assange, quien tiene mucho tiempo en la embajada de Ecuador en Reino Unido, sin que la autoridad de dicho país pueda hacer nada por lo que ya te comenté).
Así es que, temo decirte que el asesor del SAT tiene razón, debes aplicar el 113 y se debieron presentar pagos prov y declaración anual. Aunque, planteó mal aquello de "su patrón es un extranjero", ya que puede interpretarse que su patrón es el embajador, y no la embajada...en cuyo caso (si fuese el patrón el embajador) creo que si debería existir retencion de impuestos y cuotas