www.dofiscal.net/pdf/doctrina/D_DPP_RV_2011_015-A5.pdf
ESTÍMULOS FISCALES.
TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS,
PERO NO LA
DE INGRESOS GRAVABLES,
SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA
EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR. De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la dotación al Estado Mexicano de bases
constitucionales tendientes a modernizar la legislación de fomento, constituyendo los
subsidios una de las medidas orientadas a ese propósito, esto es, promover el desarrollo
económico de áreas prioritarias. Ahora bien,
los estímulos fiscales comparten
tanto la
naturaleza como el destino de los subsidios , pues su enfoque y aplicación serán en
actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran
de una atención especial para el desarrollo nacional. En ese sentido, los estímulos fiscales,
como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para
efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los
impuestos a cargo del contribuyente; sin embargo, el legislador puede, en ejercicio de su
potestad tributaria y con respeto a los principios constitucionales económicos, tributarios y de
razonabilidad, establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los
demás ingresos de los contribuyentes. Sólo en ese caso serán ingresos gravables.
Amparo directo en revisión 1037/2011. Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 30 de
septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario:
Rolando Javier García Martínez