El servicio medico ambulatorio y de ambulancias otorgado por una empresa a los trabajadores puede considrarse como prestacion de prevision social si cumple con los requistos de generalidad?? o es un gasto administrativo??
Gracias!!
Recomiendo la lectura del artículo 7 de LISR vigente para conocer lo que la autoridad entiende por Previsión Social, realizada la lectura la invitación es a que compartas la conclusión personal a que llegues, igual si la duda persiste con gusto externarlo para buscar la forma de mejorar lo comentado.