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    Devolución de isr por salarios

    14 May 2014 12:34 #95634 por yavson
    Hola buenos días....

    amigos del foro le comento que yo no presente la declaración anual de sueldos y salarios por que me domi en mis laureles como no rebasaba los $400,000.00 pero me estoy dando cuenta que tengo crédito hipotecario, pago de colegiatura y pues sale un isr a favor...

    mi pregunta es, si presento la declaración extemporánea me devolverán el isr a favor, aun cuando no le dije al patrón que presentaría mi declaración anual? en caso favorable como seria el tramite de la devolución..... gracias de antemano y que bueno que existen este tipo de foros.. Felicidades a los creadores...bye

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    14 May 2014 12:52 #95636 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Devolución de isr por salarios
    ¿El patrón no calculó tu impuesto anual por ser su empleado?

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    14 May 2014 13:46 #95639 por yavson
    Respuesta de yavson sobre el tema Devolución de isr por salarios
    Pues presento la declaración informativa de sueldos y salarios en tiempo....

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    14 May 2014 14:56 #95640 por mikecoz81
    Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Devolución de isr por salarios
    Buenas tardes!.....................


    Puedes presentar tu anual y pedir la devolución.
    No importa que tu patrón haya o no haya hecho tu cálculo anual.

    Aún cuando estés fuera de tiempo se puede hacer.

    Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión
    privada del ocho de junio del dos mil once.

    JURISPRUDENCIA 2a./J. 110/2011 DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución.

    Contradicción de tesis 147/2011.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.- 1 de junio de 2011.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Aurelio Damián Magaña




    Y también:

    Criterio Normativo del SAT 82/2012/ISR que a la letra señala:
    82/2012/ISR Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón.
    El artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta impone al retenedor, entre otras obligaciones, la de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, con excepción del supuesto en el cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentaría la declaración anual por su cuenta según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    Del mismo modo, el propio artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus párrafos quinto y sexto previene que el patrón puede compensar las cantidades a favor de su trabajador contra las retenciones futuras, y de no ser posible esto, entonces el trabajador podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.
    En este contexto, considerando la opción que tiene el trabajador de solicitar directamente su devolución, entonces es suficiente que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables.
    Finalmente, lo señalado en el párrafo anterior coincide con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
    Nación mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011.



    Saluldos.

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    14 May 2014 22:52 #95646 por neto_2025
    Respuesta de neto_2025 sobre el tema Devolución de isr por salarios
    Buenas noches, dice la tesis que las cantidades no compensadas me surge la duda si al contribuyente le sale un saldo a favor de 300.00 y los compensa el patron en 2014 como sabra el sat en la declaracion que se presentaria para obtener el demas saldo por deducciones personales ?

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    15 May 2014 10:02 #95649 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Devolución de isr por salarios
    Me interesa ver como termina este trámite de devolución.

    Nos mantienes al tanto por favor!

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