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MISTICO escribió:
LA LANZA………….. VERA Sin duda todos los que nos dedicamos a esta profesión entre otras sabemos
PERFECTAMENTE que a partir del 2014 LOS DOCUMENTOS IMPRESOS NO TIENEN VALOR
FISCAL por favor no le busquemos mangas al chaleco, sin embargo debemos dar seguimiento en
EL caso de nomina porque para efectos LABORALES LOS COMPROBANTES IMPRESOS SON
INDISPENSABLES PARA PROBAR EN EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN UN JUICIO LABORAL
EL SALARIO DEL TRABAJADOR, te suplico una lectura a la regla que te transcribo al calce
Poniendo especial atención a los numerales que la misma cita, Y comentamos lo fiscal y lo laboral y el porque no y el porque si ¿que cosas?
Entrega del CFDI por concepto nómina
I.2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio fiscal.
II. El RFC del empleador.
III. El RFC de empleado.
CFF 29, LISR 99
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