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    Representación Impresa del CFDI de Nomina.

    20 May 2014 20:06 #95770 por MISTICO

    MISTICO escribió:
    LA LANZA………….. VERA Sin duda todos los que nos dedicamos a esta profesión entre otras sabemos
    PERFECTAMENTE que a partir del 2014 LOS DOCUMENTOS IMPRESOS NO TIENEN VALOR
    FISCAL por favor no le busquemos mangas al chaleco, sin embargo debemos dar seguimiento en
    EL caso de nomina porque para efectos LABORALES LOS COMPROBANTES IMPRESOS SON
    INDISPENSABLES PARA PROBAR EN EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN UN JUICIO LABORAL
    EL SALARIO DEL TRABAJADOR, te suplico una lectura a la regla que te transcribo al calce
    Poniendo especial atención a los numerales que la misma cita, Y comentamos lo fiscal y lo laboral y el porque no y el porque si ¿que cosas?


    Entrega del CFDI por concepto nómina
    I.2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
    Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
    I. El folio fiscal.
    II. El RFC del empleador.
    III. El RFC de empleado.
    CFF 29, LISR 99


    RUMBO AL VESTIDOR………………………………síganme los buenos granlemmy la respuesta anterior no es únicamente para Vera sino también es para usted así que cualquier duda a su ordenes, misma recomendación una disculpa por no citarlo.

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    21 May 2014 11:11 #95776 por granlemmy
    Hola.

    Gracias por la respuesta Mistico, también al resto de compañeros que han participado.

    Después de leer la regla citada, me parece que el "problema" de los campos que deben aparecer impresos del xml, también debe ser "platicado" con RH para cubrir la parte de la legislación laboral y evitar problemas.

    Además de los requisitos mínimos que plasma la regla, consideraría importante aparezca impreso el desglose de ingresos y deducciones del trabajador, así como la presencia del código QR, la cadena y los sellos digitales.

    Saludos.

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    21 May 2014 14:48 - 22 May 2014 08:52 #95782 por MISTICO
    LUCHANDO DE PAREJAS…………….SEGUNDA CAIDA granlemmy la regla en comento señala lo siguiente.

    Para los efectos de los artículos…………………..y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas

    Para efectos fiscales

    De lo anterior se desprende una OBLIGACION PARA EL PATRON para efectos fiscales de entregar un XML con las 18 características o datos señalados en el anexo 20 de la RFM.

    La regla citada señala LA FACILIDAD únicamente de anotar 3 características informáticas en una representación impresa (pdf) cuando se presuma una imposibilidad de entrega, como bien podría ser entre otras que el trabajador no tuviera un correo electrónico, como podemos observar existe una excepción de entregar los XML..

    Para efectos laborales

    El LEGISLADOR FISCAL antes publicarse la regla en el numeral 99-III LISR metiéndose en lo que no le incumbe escribió REFIRIENDOSE A LOS COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS los cuales podrán utilizarse como constancias o recibos de pagos es decir trajo a lo fiscal lo señalado por el 132 Laboral en sus fracciones VII y VIII no contento trajo a su molino la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos señalados en el 804 de la .L.F.T.

    RUMBO A LAS REGADERAS…….en mi opinión para tomar la regla porque estas imposibilitado por no tener el correo para enviar, sugiero crea un correo por cada trabajador y que te firmen de recibido o la puedes o no tomar y continuar con los recibos de nomina tradicionales que es lo que están haciendo muchas empresas, además de cumplir con el anexo 20.

    otros utilizan dichos comprobantes (completo anexo 20) para todo como comprobante de pago de sueldos y salarios así como recibo de pago de PTU a que se refiere el 804 LFT, lo que no debes hacer es solo cumplir con los tres datos de la regla y pretender darle uso como comprobante de pago de sueldos y salarios porque para efectos laborales no tendrían valor probatorio en un juicio laboral LA FIRMA DEL TRABAJADOR EN EL DOCUMENTO QUE DECIDAS UTILIZAR ES OBLIGATORIA para efectos laborales.

    A tus órdenes si no fui claro

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    21 May 2014 16:52 #95785 por Gealram
    Hola Místico.

    En lo que refieres a: "LOS COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS los cuales podrán utilizarse como constancias o recibos de pagos", si estos sustituyen también a las constancias de percepciones y retenciones; faltarían los acumulados, o yo como asalariado tengo que sumar todos mis CFDI al final del ejercicio? Habrá algo al respecto? Por que me suena como a que debieran en cada CFDI imprimir los acumulados...

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    22 May 2014 08:10 #95794 por MISTICO
    MIS ULTIMAS PATADAS VOLADORA………..Compañero Gealram por favor que no le suene nada, la lucha debe de seguir, que no ve que la arena esta de bote en bote y la gente loca de la emoción por aprender más llaves y candados de la lucha fiscal.

    LLAVE

    Ya dijimos que el legislador fiscal se trajo el concepto laboral del 132 (VII, VIII) pero de ninguna manera esto quiere decir que LAS CONSTANCIAS FISCALES formato 37 serán sustituidas por los RECIBOS DE PAGOS (constancias de un periodo) nada de eso, la obligación FISCAL como tal sigue hasta 2016.

    CANDADO

    Mediante DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LIRS 2014 en el artículo NOVENO facción X SE PRECISA que la OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS Y ASIMILADOS ASI COMO LA EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE RETENCION SIGUE A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2014 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 2016.

    SALTO FUERA DEL RING

    En nuestra opinión la autoridad lleva hasta 2016 el periodo de prueba y error para que exista la obligación anual informativa de la declaración en comento y las constancias respectivas considerando que ambas se sustituyan en corto por los acumulados que cada proveedor de CFDI tiene o debe tener guardado por 5 años esto es endosar el trabajo a estos que tienen toda la información, aunque ellos también la tengan y por supuesto nosotros también.

    Espero haberme explicado, te dejo pareja que salgo para los Cabos de descanso de acuerdo con mi Código Laboral personal de vacaciones cada seis meses.


    P.D. MAESTROS LAGUNERO SOS Y SR.DON LOBO juro por las barbas de SANTO el enmascarado de plata estimados caballeros que la primera CHEVE, VA A SU SALUD

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    22 May 2014 11:19 #95796 por LOBOZAC
    Asi sea Mistico, Y QUE LA FUERZA, TE ACOMPAÑE

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