GRACIAS LOBOZAC, SI ME FIJE QUE ERA INFO DE ANTES, PERO YA ESTOY LEYENDO EL 2014 JAJAJAJA
bueno a lo que yo entendi, siguiendo el consejo de contador,
lei el art. 29del RCFF 2014 IV. Cambio de domicilio fiscal;
Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que
se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite
que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados
en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo
30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente
Art. 30 RCFFIII. El aviso de cambio de domicilio fiscal, se presentará en el plazo establecido en el artículo 27,
primer párrafo del Código, a partir de que el contribuyente o el retenedor establezcan su
domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el registro federal de contribuyentes o cuando
deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del Código.
Ar. 27Artículo 27.- Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del Código, cuando las leyes estatales
establezcan que la firma y autorización de la escritura pública se realizan en el mismo momento, los
contribuyentes contarán con un mes, a partir de que se firme y autorice dicha escritura, para comprobar
ante el fedatario público que han presentado la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de
cancelación de la persona moral de que se trate, en el registro federal de contribuyentes.
haber para no confundirme estare en lo correcto, si el cambio de dom. fue en NOV 2013 si mi factura del gasto fuera de diciembre la contemplo como deducible porque esta en el mes del cambio, pero como ya es en febrero ya no seria deducible, corrrijeme LOBOZAC si sigo mal