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    Retención de ISR - IVA Profesores

    21 May 2014 12:10 #95778 por Dulm
    Buen día
    La persona Física con Actividad Empresarial y Profesional da clases en el INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE PUEBLA
    Su Recibo
    60 HRS Pago de Curso Regular de Servicios Secretariales correspondientes del mes de Enero Cada hora es de 108.49
    Subtotal 6,509.40
    IVA 1,041.50
    ISR 650.94
    Total 6,899.96
    Es correcto como se está realizando el recibo que se está entregando

    Artículo 15 (LIVA) Ley del Impuesto al Valor Agregado
    No se pagara el impuesto por la prestación de los siguientes servicios
    IV Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación así como los servicios educativos de nivel preescolar

    Articulo 106 (LISR) Ley del Impuesto Sobre Renta

    Retención de Impuestos por Personas Morales

    Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, estas deberán retener como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen,

    Gracias esperando sus comentarios

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    22 May 2014 11:38 #95797 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Retención de ISR - IVA Profesores
    Los recibos de honorarios que se expiden por la prestación de servicios profesionales por lo regular contienen los siguientes campos, voy a permitirme señalarlos para referencia futura con un número.

    Subtotal/Honorarios (1)
    IVA (2)
    Parcial (3)
    Retención de ISR (4)
    Retención de IVA (5)
    Neto a recibir (6)

    En el caso que nos compartes con los datos que se aportan los campos serian llenados de la siguiente forma;

    (1) 6,509.40
    (2) 1,041.50
    (3) 7,550.90
    (4) 650.94
    (5) 0.00
    (6) 6,899.96

    Haces bien en primero leer en las leyes aplicables y luego compartir la duda en un foro, una vez mas felicidades por ello. Una de las principales diferencias entre los recibos que se expiden por la prestación de servicios profesionales, vulgo honorarios, y las facturas por actividades empresariales (comerciales, industriales o de servicios) lo representan las retenciones que se plasman en los recibos de honorarios, tanto de IVA como de ISR, Ya que para las actividades empresariales las retenciones aplican en casos y situaciones muy concretas, se sugiere la lectura del artículo 1A de LIVA para mayor conocimiento.

    Aportas el fundamento de la retención de ISR para el caso que nos ocupa, mismo que es acertado.

    En este caso no entiendo del todo la duda que tienes, voy a suponer dos posibilidades, la primera, saber si el recibo esta correctamente elaborado o si le falta contemplar el dato de la retención de IVA (5), para que te encuentres en posibilidad de obtener la respuesta por ti mismo sugiero la lectura de los artículos 1A y 3 de LIVA, prestando particular atención a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 3. De la misma forma debes definir si el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla es o no un organismo descentralizado del estado, yo supongo que si, pero investigarlo y concluir lo correcto es trabajo tuyo.

    La segunda posibilidad de duda que veo es, saber si el recibo esta correctamente elaborado o si le sobra el dato del IVA (2), por suponer que el servicio que se presta esta exento conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley de la materia. En este caso me permito expresar que el servicio de enseñanza que presta el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla a sus estudiantes esta exento, pero no los que la persona física le preste a dicho instituto, vamos, el Instituto no le cobra IVA a sus estudiantes, pero los profesores que den las clases si le cobran IVA al Instituto por sus servicios profesionales como instructores, capacitadores o profesores.

    Espero no haber enredado demasiado el tema. A como yo lo veo el recibo puede estar correctamente expedido, siempre a condición de que el Instituto sea un organismo descentralizado del estado.

    Confiemos en mejores comentarios.

    Saludos.



    sos al sos .

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    24 May 2014 23:40 #95832 por OSVALDO791219
    Saludos, mi estimado Dulm !

    Lo que planteas es que la persona física ( profesor ) le presta un servicio profesional independiente (honorarios ) a una persona moral con denominación INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE PUEBLA, de tal suerte tendría que elaborar la persona física (profesor) el comprobante fiscal (recibo de honorarios) con su retención de IVA e ISR.

    Fundamento retención 10% ISR, art 106, quinto párrafo de la LISR.

    Articulo 106................................PARRAFO PRIMERO
    ..................................................PARRAFO TERCERO
    ..................................................PARRAFO CUARTO.

    CUANDO LOS CONTRIBUYENTES PRESTEN SERVICIOS PROFESIONALES A LAS PERSONAS MORALES, ESTAS DEBERAN RETENER, COMO PAGO PROVISIONAL, EL MONTO QUE RESULTE DE APLICAR LA TASA DEL 10% SOBRE EL MONTO DE LOS PAGOS QUE LES EFECTUEN, SIN DEDUCCION ALGUNA, DEBIENDO PROPORCIONAR A LOS CONTRIBUYENTES COMPROBANTE FISCAL Y CONSTANCIA DE LA RETENCION LAS CUALES DEBERAN ENTERARSE, EN SU CASO, CONJUNTAMENTE CON LAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 96 DE ESTA LEY. EL IMPUESTO RETENIDO EN LOS TERMINOS DE ESTE PARRAFO SERA ACREDITABLE CONTRA EL IMPUESTO A PAGAR QUE RESULTE EN LOS PAGOS PROVISIONALES DE CONFORMIDAD CON ESTE ARTICULO.

    Fundamento retención IVA, articulo 1-a, fracción segunda, inciso (a; de la LIVA.


    Articulo 1-a, LIVA. ESTAN OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION DEL IMPUESTO QUE SE LES TRASLADE, LOS CONTRIBUYENTES QUE SE UBIQUEN EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS.

    I....................... Fracción primera.

    II. SEAN PERSONAS MORALES QUE:

    A).RECIBAN SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES, O USEN O GOCEN TEMPORALMENTE BIENES, PRESTADOS U OTORGADOS POR PERSONAS FISICAS, RESPECTIVAMENTE.

    .........................................................

    Fundamento retención 2/3 IVA, articulo tercero, fracción primera, inciso (a; del reglamento del de la ley del IVA.

    Articulo 3.Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas
    a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos
    siguientes:

    I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido
    efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las
    operaciones siguientes:

    a) Prestación de servicios personales independientes.
    b)............................................................................
    c)...............................................................................

    II......................................................
    .......................................................


    De tal forma el recibo quedaría como sigue:

    Subtotal ......................................... $6,509.40
    IVA .............................................. 1,041.50
    Parcial ........................................ 7,550.90
    Retención de ISR ....................... 650.94
    Retención de IVA ....................... 694.33

    Importe neto a recibir .......................$6,205.63

    Bueno, saludos y espero que haya sido de ayuda, mi humilde opinión.

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    30 May 2014 13:10 #95945 por Dulm
    Respuesta de Dulm sobre el tema Retención de ISR - IVA Profesores
    Buen día
    Gracias por sus aportaciones les anexo la siguiente información esperando sus comentarios

    INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE PUEBLA Es un Organismo Público Descentralizado Estatal Secretaria del Trabajo y Competitividad

    Articulo 3
    La Federación y sus organismos descentralizados efectuaran igualmente la retención en los términos del artículo 1º A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios , de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimientos permanentes en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo . También se efectuara la retención en los términos del artículo 1º A de esta Ley en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los estados, el Distrito Federal y los municipios así como sus organismos descentralizados no afectaran la retención a que se refiere este párrafo

    Resolución Miscelanea

    I.4.1.3 No retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados
    Paro los efectos del artículo 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto por el citado artículo , por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase de $ 2,000.00
    No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados

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    03 Jun 2014 07:48 #95983 por martin_cosme
    Hola Dulm, la diferencia que yo le veo es que el NSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE PUEBLA Es un Organismo Público Descentralizado Estatal


    y la Miscelanea habla de la FEDERACIÓN.

    Creo que por eso es tu confusión, no es lo mismo ESTATAL que FEDERAL.

    Saludos

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