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    Contrato mutuo

    22 May 2014 11:38 - 22 May 2014 11:52 #95798 por cristhina_09
    Hol, buenas tardes compañeros,

    Tengo el siguiente caso. Un socio hara un prestamo a la sociedad, se hara un contrato mutuo sin interes, el socio no va a cobrar cantidd alguna de interes,solo se le rembolsara el total en 12 exhibiciones, haremos la asamblea para acordar dicho prestamo.

    El contrato se hara ante notario para darle certeza juridica al acto. Mi pregunta es, en este caso hay alguna ley o algo donde se obliga a cobrar interes alguno por el prestamo? en estos casos como lo toma el fisco? Creo que con lo comentado basta para demostrar la veracidad. El prestamo sera para pago de proveedores.

    Pregunta dos: el notario hara el aviso de acuerdo a lo siguiente:

    De las Actividades Vulnerables
    Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
    A. Tratándose de los notarios públicos:
    XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
    e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
    Las operaciones previstas en este inciso, siempre serán objeto de Aviso.

    o, es este el que me aplica:

    IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de
    préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

    De ser este, no tendria obligacion de mandarlo porque no es un ofrecimiento habitual, es solo esta vez. Estoy interpretando de manera correcta?

    De antemano agradezco su ayuda y sus aportes al tema,

    Saludos cordiales!

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    22 May 2014 11:53 #95800 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Contrato mutuo
    Al fisco siempre le va a llamar la atención que si alguien puede ganar algo no lo haga. En el caso que planteas eso sucede, ¿Por qué prestar tu dinero y no cobrar?, ojo, no digo que no se pueda, que no se deba, lo que expongo en todo caso es el sentir/sospechar de la autoridad. Pero hay que considerar que la autoridad parte de esos supuestos porque ignora las circunstancias que rodean a este tipo de prestamos o situaciones, en las que puede darse desde el simple hecho que el que aporta o presta es el papá o mamá para ayudar al hijo a salir de broncas, pero bueno, cada caso tiene sus particularidades. El caso es que con lo que haces estas en lo correcto y das soporte, se sugiere conservar no solo el contrato y pagare correspondiente, si no incluso y de ser posible copia del cheque y estado de cuenta del socio que realiza el préstamo, esto al menos en varias ocasiones me ha tocado lo solicita la autoridad, no es que sea obligatorio, pero de que lo llegan a pedir hasta para mortificar, lo hacen.

    En lo de la ley anti-lavado pregunto, ¿Quién presta el servicio de fe pública?, ese es obligado. ¿El préstamo se va a realizar en cheque?

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: cristhina_09

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    22 May 2014 12:12 #95801 por cristhina_09
    Respuesta de cristhina_09 sobre el tema Contrato mutuo
    Muchas gracias contador Sos,

    Asi es! Esta particularidad es porque la empresa tuvo tres meses muy dificiles y necesita pagar proveedores. Estoy de acuerdo con usted en cuanto a "porque dejar de ganar cuando puedo ganar", pero en este caso el socio lo hace como para apoyar en esta crisis y sacarla de las broncas como anteriormente usted lo comentó.

    En cuanto a guardar las pruebas del prestamos, asi es, se hizo via transferencia, tenemos el estado de cuenta del socio. con esto para comprobar la salida de su cuenta y al entrada en la empresa.

    Muchas gracias por sus comentarios contador, quedo pendiente de sus observaciones,

    Saludos

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    22 May 2014 12:18 #95802 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Contrato mutuo
    Y de a como es el billullo ?, (el prestamo)
    El siguiente usuario dijo gracias: cristhina_09

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    22 May 2014 12:35 #95803 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Contrato mutuo
    Cristhina

    Definitivamente es muy importante el soporte documental conforme al numeral 2284 CCF, por ahí yace una jurisprudencia respecto a que no es suficiente el registro, sino ostentar la documentación, ademas de seguir los lineamientos del 33 RCFF.

    Respecto a al caso representa no estar en lo habitual, por lo tanto no hay obligación conforme a la ley antilavado.

    Es factible hacer la operación que comentas.
    El siguiente usuario dijo gracias: cristhina_09

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    22 May 2014 13:46 #95805 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Contrato mutuo
    Para no abrir otro tema, ¿se debe expedir CFDI por dicho préstamo? o solo existe la obligación cuando sea la PM la que otorgue el préstamo (Fracc. VII, Art. 27, LISR)
    El siguiente usuario dijo gracias: cristhina_09

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