Buen día a toda la comunidad,
Como todos ya sabemos, las personas morales están obligadas a proporcionar constancia de retenciones por la prestación de servicios profesionales por honorarios (Forma 37A Art. 106 último párrafo LISR y Art. 1-A fracción II LIVA respectivamente).
Sin embargo, en Resolución Miscelanea para 2014 publicada en el DOF 30 diciembre de 2013 en la regla I.2.7.5.4. dice textualmente:
I.2.7.5.4.
Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI
Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior.
LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, LIVA 32
Razonando la normatividad publicada en Resolución, quiere decir que las constancias que eran en papel en el formato F 37 A establecido ya no se tienen que elaborar y entregar????
Si el prestador de servicios profesionales emite un CFDI (recibo electrónico) y en consecuencia, el SAT ya conocerá cual es el importe de los impuestos trasladados y las retenciones efectuadas.
Gracias por la atención.