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    Coeficiente de Utilidad por cambio de Regimen.

    28 May 2014 18:02 #95910 por Betin104
    Buenas Tardes Colegas, Saludos.

    Pregunta:

    Una empresa que realizo un cambio de régimen, de simplificado (actividad agrícola) a régimen general de Ley, a partir del 1ro de Enero del 2014. Utilizará un coeficiente de Utilidad cero, para los pagos provisionales del 2014, por ser su primer ejercicio como Régimen general de ley?

    Estuve revisando el trigésimo quinto transitorio de la resolución miscelánea para el 2014, pero creo que no aplica para este caso por ser para coordinados. Que opinan

    Espero y me puedan apoyar.

    Gracias de antemano.

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    29 May 2014 18:34 #95933 por LOBOZAC
    O sea, tributas aquí ? LISR

    CAPÍTULO IV
    DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
    SECCIÓN I
    DEL RÉGIMEN GENERAL

    Artículo 119. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. ...

    SE SUPONE, DEBES TRIBUTAR AQUI

    RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS

    Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

    I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades

    Y LUEGO ANDAS ACA

    DE LOS COORDINADOS

    Artículo 72. Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades

    ME CAE QUE NO ENTIENDO NÀ !!!!

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    29 May 2014 20:24 #95938 por Betin104
    Buenas Tardes Lobozac

    Creo que no me explique.

    Resulta que la persona moral se constituyó como régimen de actividades agrícolas. En el ejercicio 2013 se presentaron pagos provisionales y declaración anual como régimen simplificado,
    Apartir del 01 de enero se presentó aviso por cambio de régimen, por el motivo que la actividad que fue preponderando fue más de comercialización que de agrícola.

    Entonces la duda surge, si a partir del primero de enero del 2014 por ser régimen general, se tendrá que usar coeficiente de utilidad en cero, como cualquier empresa en su primer año o hay algún tratamiento especial por el cambio de régimen???

    Pdta. Olvidemos los coordinados. jeje

    Gracias, saludos

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    30 May 2014 18:35 #95951 por LOBOZAC
    Donde encuadras ?

    Ya viste 58 de cff ?

    LISR

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. La Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014, salvo que en otros artículos del mismo se establezcan fechas de entrada en vigor diferentes.

    XXVI ... Este es tu supuesto ?

    COMENTAS ?

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    20 Ago 2015 11:15 #103452 por LARIOS25
    Que tal este transitorio de la RMF 2014

    Trigésimo
    Quinto.

    Las personas morales que en el ejercicio fiscal de 2013 hubieran tributado de conformidad con el régimen simplificado establecido en el del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y que a partir del ejercicio fiscal de 2014 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II de la Ley del ISR, para determinar el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, deberán considerar como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable a que se refiere el artículo 130 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Comenten.

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