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    La SCJN resuelve que SAT no puede cuestionar CFDI

    29 May 2014 17:13 #95922 por CPHugoocejo
    El presente articulo no es de nuestra autoria, sino del portal: barradecomercio.org.mx/?p=3547#.U4dzUSZ1j7c.facebook .

    La Suprema Corte de Justicia sentó un nuevo precedente a favor de los contribuyentes al señalar que el fisco federal no tiene derecho a cuestionar la validez de una factura por un elemento ajeno a la operación y, por lo tanto, debe reconocer la deducción.

    Luego de perder en primera y segunda instancia un amparo, un contribuyente consiguió finalmente que la Corte con mayoría de tres votos ordenara al Tribunal Colegiado que el Servicio de Administración Tributaria acepte la deducción de sus facturas.

    “El efecto de la sentencia deberá ser para que se emita una nueva en la que se tome en consideración que no puede cuestionarse la validez de un documento fiscal (factura) por la presencia de un elemento ajeno a la operación”, señaló la Corte en su Semanario.

    “Que pretende comprobar el contribuyente para efectos de deducir o acreditar, como el hecho de que quien lo expidió no presentó un aviso de cambio de domicilio, pues a lo que deberá atenderse es que el comprobante reúna todos los requisitos formales para ser válido para efectos fiscales”.

    Con la nueva tesis los contribuyentes pueden destrabar, vía amparo, las devoluciones de sus impuestos, así como sentar precedentes para casos de amparo de legal estancia, auditorías y cancelación de padrón de importadores.”

    “Sabemos que la autoridad fiscal niega las devoluciones de forma arbitraria e indebida, por razones ajenas al contribuyente, que no son imputables a ellos”.

    “Ahora la nueva tesis es un criterio que pueden invocar los contribuyentes para pelear su derecho de que el fisco les reconozca sus deducciones y les autorice sus devoluciones”.

    El Código Fiscal de la Federación obliga al contribuyente a cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de quien los expide sean los correctos.

    “Este cercioramiento únicamente vincula al contribuyente a verificar que esos datos estén impresos en el documento, pero no a comprobar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor”.

    COMPROBANTES FISCALES. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Cuando se concede el amparo en virtud de una interpretación conforme de los citados artículos, que regulan loscomprobantes fiscales, con la Constitución Federal, en términos de la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación T.A. CLVI/2014 (10a.), de rubro: “COMPROBANTES FISCALES. INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS REGULAN, CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”, el efecto de la sentencia deberá ser para que se emita una nueva en la que se tome en consideración que no puede cuestionarse la validez de un documento fiscal (factura) por la presencia de un elemento ajeno a la operación que pretende comprobar el contribuyente para efectos de deducir o acreditar, como el hecho de que quien lo expidió no presentó un aviso de cambio de domicilio, pues a lo que deberá atenderse es que el comprobante reúna todos los requisitos formales para ser válido para efectos fiscales y, una vez que se determine que cumple con las formalidades previstas en el Código Fiscal de la Federación, verificarse que acata las exigencias de la ley respectiva, para que el gasto pueda considerarse como deducible o acreditable según corresponda.

    Amparo directo en revisión 2909/2012. Club Real Resort. S.A. de C.V. 3 de abril de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes reservaron su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.

    Nota: La tesis aislada 1a. CLVI/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 792.

    Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

    Lic. Carlos Espinosa Sandoval

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    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz, cpsergioguerrero

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    29 May 2014 18:05 #95928 por CPHugoocejo
    Saludos Tocayo.

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    19 Jun 2014 15:13 #96368 por CPHugoocejo
    Mucho que estudiar y analizar en forma permanente..

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    19 Jun 2014 15:14 #96370 por LOBOZAC

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    19 Jun 2014 17:26 #96388 por CPHugoocejo
    Y tener bien presente el caso.

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