El presente tema NO es de mi autoria., en la parte de abajo expongo a su autor.
Uso de las herramientas del SIPRED y SIPIAD como opción para ingresar la Contabilidad Electrónica en el SAT.
En estos días mucho se ha hablado de la llamada Contabilidad Electrónica y de la falta de publicación de la reglas de carácter general que debe emitir la autoridad en función de lo que señala el numeral 28 F-IV CFF, que estipula:
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Así como lo correlacionado con lo mencionado en el numeral 33 del R.C.F.F., que nos menciona:
Articulo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;
II.Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;
III.Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
IV. Los estados de cuenta bancarios…………………………………………………………
……………..…………………………………………………………………………………………
La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;
b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y
c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.
Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.
No trascribimos todo el numeral al ser un tanto extenso.
Recordando lo mencionado en la exposición de motivos, respecto a reformar los artículos 28 y 30 de CFF en donde se menciona que “se deberán establecer condiciones para que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y uniformes de contabilidad, lo que generará que la autoridad pueda contar con la información necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales”, dando pie a la autoridad a allegarse de dicha información a través de los medios que juzgue convenientes.
A nuestro punto de vista, la autoridad ya cuenta con los elementos y la tecnología apropiada a fin de solicitar la información, y con esto nos referimos a los Sistemas de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED) o en su caso al Sistema de Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD), ya que lo que se ha comentado en Redes Sociales, que la autoridad por lo pronto solicitara se envíen la información correspondiente a los estados financieros y balanza de comprobación, así como otra información que se considere necesaria para el cruce correspondiente con la información que obra en su poder a través de las facturas emitidas y recibidas por el contribuyente, todo esto en archivos XML.
Creemos que la generación de archivos XML seria hasta cierto punto impráctico, ya que implicaría la IMPOSICION de un catálogo de cuentas universal por parte de la autoridad y el timbrado correspondiente de las pólizas que integran los registros contables, y podría considerarse que para este efecto el contribuyente si tendría que manejar una doble contabilidad, por un lado la “contabilidad fiscal” para efectos de cumplir con las disposiciones fiscales correspondientes y la contabilidad de acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF) a fin de generar la información financiera necesaria para la toma de decisiones.
Los tipos de contribuyentes que presentan la información tanto en el SIPRED como el SIPIAD y podrían ser agrupados por la autoridad, son:
1. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL (PERSONAS FISICAS Y MORALES)
2. SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS.
3. INSTITUCIONES DE CREDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO.
4. INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.
5. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS.
6. CASAS DE CAMBIO.
7. CASAS DE BOLSA.
8. SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS.
9. SOCIEDADES DE INVERSION DE CAPITALES.
10. SOCIEDADES DE INVERSION DE RENTA VARIABLE Y EN INSTRUMENTOS DE DEUDA.
11. ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
En este punto no se consideran los contribuyentes del llamado Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), al tener la obligatoriedad de efectuar los registros de su actividad a través del módulo llamado Mis Cuentas.
Dándole una leída a los anexos que componen tanto el SIPRED como el SIPIAD, podríamos considerar que se cumpliría con el requerimiento de la autoridad, respecto a la entrega de la Contabilidad Electrónica, los siguientes anexos:
1.- ESTADO DE POSICION FINANCIERA.
2.- ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL.
3.- ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE.
4.- ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
4.1.- NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
5.- INTEGRACION ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS.
6.- DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO.
7.- ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.
8.- ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.
9.- RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.
10.- INTEGRACION DEL INVENTARIO ACUMULABLE.
11.- INTEGRACION DE PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
12.- CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. CUFIN.
13.- CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA. CUFINRE.
14.- CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR Y POR PAGAR EN MONEDA EXTRANJERA.
15.- SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES.
16.- OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
17.- INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
18.- INVERSIONES Y TERRENOS.
19.- OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.
Estos anexos podrían ser de hasta cierto punto de uso sencillo, al ser herramientas que utilizan el Excel, aunque la autoridad tendría que efectuar algunas modificaciones a sus parámetros en la herramienta.
Pero en función de todas las modificaciones, cabría hacernos la pregunta, aunque el Jefe del SAT ya la contesto, realmente la autoridad si tendrá la capacidad para soportar él envió de tanta información en estos momentos, aunque creemos que a mediano plazo la autoridad podría estar en posibilidad de incrementar su capacidad tecnológica.
Por último y a efectos de familiarizarnos con el manejo de los anexos mencionados, sería recomendable hacer un ejercicio a través del Sistema de Presentación de la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD), con el fin de adecuar o adaptar la información de los sistemas contables con que se cuentan y conocer los criterios que maneja la autoridad en este aspecto, efectuar las conciliaciones y depuraciones que se consideren necesarias a fin de cumplir con los requisitos del 33 del RCFF, y evitar caer en simulaciones que puedan ser detectadas por la autoridad.
AUTOR: C.P.C. CLAUDIO ALVAREZ
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
PD-. Construyamos, solo eso, porque lo demás no tendrá sentido.