En el actual anteproyecto, que honestamente ya perdí la cuenta de la versión del mismo, de la segunda RMF de 2014 se contemplan entre otras dos reglas que me llaman la atención, ambas reglas en relación directa con el tema de moda para 2014, que son los RIF, las reglas NO oficialmente publicadas son las siguientes;
Opción para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF
I.3.12.3. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que sean socios o integrantes de las personas morales que se establecen en el Título III del mismo ordenamiento legal, así como de aquellas personas físicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II del citado ordenamiento, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la misma Ley, siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la Ley del ISR, de las personas morales a las que pertenecen.
Los socios o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses, por las actividades empresariales, enajenación de bienes o prestación servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, en su conjunto no excedan de dos millones de pesos.
La opción establecida en esta regla se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR.
Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF
I.3.12.4. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación con el artículo 90 de la misma Ley y 68, fracción VIII de la Ley Aduanera, las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.
La opción establecida en el párrafo anterior se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR.
De ambas reglas llaman la atención varios detalles... la primera posibilita a ciertos socios, básicamente a los que forman partes de algún "No Contribuyente", se les condiciona a la no percepción de ingresos o remanente... la pregunta o duda, ¿Por qué discriminan a los que sean socios de una sociedad mercantil?, ¿Por qué no incluirles y condicionarles igual a que no perciban ingresos o dividendos?, uno supone que lo que pese en el animo del SAT para posibilitar a los miembros de una AC debe igualmente pesar para los miembros de una SA por decir algo... se me hace que vuelven a intentar remediar y siguen en franca descomposición. No se, ya casi puedo decir que tengo el barrunto que en la novena versión de la quinta RMF 2014 puedan ser contemplados los socios de cualquier persona moral... claro, extraoficialmente.
La segunda resulta hasta cierto punto cómica, pero ya no llama tanto la atención por que el RIF mismo es una comedia nacional, ¿Se puede legislar para prohibir que se realicen negocios entre familia?, ¿Se puede legislar para prohibir que me dedique a lo mismo que mi padre, madre, hermano o cualquier pariente?, caray, igual se me hace que intentando aclarar enturbian mas el tema. Tan simple como decir que lo de que solo uno por familia es absurdo, por decir lo menos...
Por cierto, me parece que la vigencia de ambas disposiciones seria a partir de la fecha de publicación, ¿Y de enero a la fecha de publicación, qué?, delincuentes...
En serio, esto para mi ya tiene tintes de "salud publica", lo digo porque me canso de platicar con doña María, de explicarle que ella va a poder seguir vendiendo semillas sin problema... pero ella insiste en sentirse deprimida y presionada con tantos cambios.
Sabe Dios en que va a terminar esta novela.