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    SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE P.M ?

    18 Jun 2014 13:42 #96315 por LOBOZAC
    DE VERDAD SE PUEDE ?

    RCFF 2014

    De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes

    Artículo 29.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

    I. ...; II.; ... III.; ... IV.; ...

    V. Suspensión de actividades;

    BIENVENIDOS COMENTARIOS

    SALUDOS

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    18 Jun 2014 14:18 #96316 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE P.M ?
    28 visitas de CONTADORES o personal integrado a labores contables y fiscales Y NADIE SE ATREVE A OPINAR ?

    Sigo invitándolos a platicar, analizar, debatir y APRENDER

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    18 Jun 2014 15:11 #96317 por MIAraceli
    Respuesta de MIAraceli sobre el tema SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE P.M ?
    Según...... :dry:


    Art 30 .- Para los efectos del articulo anterior, se estará a lo siguiente:
    ......
    IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentara en los siguientes supuestos:

    a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por si mismo o por cuenta de terceros....

    Entonces tratándose de Personas Morales no aplica V del art 29. :woohoo: :dry:

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    18 Jun 2014 15:24 #96318 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE P.M ?
    Gracias por tu opinión matcoil, hace unos "idas", "SALTAMOS" DE GUSTO E INCLUSO PLATICAMOS AQUÍ, SOBRE QUE YA SE PODÍA SUSPENDER MORALES Y mira la trampa que nos tiende EL SAT, VIOLENTANDO FLAGRANTEMENTE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA
    El siguiente usuario dijo gracias: MIAraceli

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    18 Jun 2014 15:53 - 18 Jun 2014 15:54 #96319 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE P.M ?
    ENRREDADOS DE LA CUERDA……….sin lugar a dudas muchos compañeros andan buscado en su LEY DE INICIO DE AÑO 2014 y chispas no encuentran el numeral 29 muchos han de pensar DON LOBO nos quiere chamaquear y no es así en cuanto a los numerales.

    Les dejo lo publicado el día 2 de Abril del 2014 para que calienten su lengua y mas adelante entramos a las modificaciones desde el DOF del 7 de Diciembre del 2009 y que entro en vigor el 1 de Enero 2010 pero que ahora a partir de Abril del 2014 ya son otros numerales el trabalenguas es con jiribilla


    SECCIÓN II
    De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes
    Artículo 29.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

    V. Suspensión de actividades;


    Artículo 30.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

    IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:

    a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
    Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.
    La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.
    Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos previstos en el artículo 29 de este Reglamento, y

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    18 Jun 2014 16:02 - 18 Jun 2014 16:17 #96320 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE P.M ?
    RUMBO AL VESTIDOR…………………………………….Por eso le admiro Don Lobo, al igual que mi padre tiene usted la virtud de poner a estudiar a los HUEVOS REALES, siempre lo he dicho si mi padre no hubiese sido un jijo yo si me hubiese convertido en un jijo HUEVO REAL pero preferí ser su hijo y estudiar.

    Repito esto no es nuevo viene desde el 2010 el 29 actual era el 25 el 30 era el 26 por lo tanto la PERSONAS MORALES QUE SUSPENDAN ACTIVIDADES SOLO LES QUEDAN DOS CAMINOS.

    A) SEGUIR PRESENTANDO SUS DECLARACIONES EN CEROS

    B) PRESENTAR EL INICIO DE LIQUIDACION EN EL FORMATO OFICIAL CUMPLIENDO CON TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA AUTORIDAD


    P.D . .Recordemos que existe sobre el particular tesis aislada en la que se dice que las SUSPENSION DE ACTIVIDADES TAMBIEN DEBE APLICAR A LAS PERSONAS MORALES
    El siguiente usuario dijo gracias: MIAraceli

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