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    PF RIF sobrepasa los $ 2,000,000.00

    26 Jun 2014 23:43 #96520 por Manuelita
    Hola a todos buenas noches: Un contribuyente antes repecos ahora rif en el mes de mayo ya sobrepaso los $ 2,000,000.00
    ya que abrió 1 sucursal de su negocio. El punto es que al querer cambiarlo al régimen de actividad empresarial el del Sat
    nos dijo que no se podía ya que si empezó como rif así debe continuar en el año. Lo cual no es cierto ya que al momento
    de rebasar el límite permitido para trbutar en dicho régimen se debe de hacer el cambio respectivo. Así que me dijo que lo
    hiciera por internet el trámite que no se podía en el Sat por l as razones que me había argumentado.
    De todos modos me dejó la duda, aunque sé que si debe presentar el aviso, así que necesito de sus comentarios que siempre
    retroalimentan y aquietan el alma.
    Saludos

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    27 Jun 2014 12:19 #96523 por CPHugoocejo
    Manuelita

    Se recomienda una lectura al ultimo párrafo del numeral 6 CFF....

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    27 Jun 2014 13:35 #96527 por Manuelita
    Respuesta de Manuelita sobre el tema PF RIF sobrepasa los $ 2,000,000.00
    Gracias por responder CP Hugo, efectivamente, pero mi inquietud es que pasa al momento de declarar sus ingresos
    el SAt automaticamente se dará cuenta, ya que no todos los clientes le piden factura,pero de i gual manera tiene que
    hacer la factura global por los ingresos no facturados
    Saludos

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    01 Jul 2014 13:56 - 01 Jul 2014 13:56 #96597 por Alberto_2010
    Este párrafo del 112 de LISR resolverá tu duda:

    "...Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso..."

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