buenos días.
Por tratarse de un trabajador que obtuvo mediante el "prestador de servicios" un crédito del INFONAVIT, que en términos de dicha ley sólo son para destinarse a la compra, construción, pagos por rentas, remodelar, ampliaciones o pagar créditos hipotecarios, de casas habitación, esto así se menciona en el DOF publicado el día 27 de febrero de 2013, que a continuación cito:
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES
DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
OBJETO
PRIMERA. El H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los
Trabajadores expide las presentes reglas con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley del
Infonavit, con el objeto de establecer los términos y requisitos conforme a las cuales se otorgarán los créditos
a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la referida Ley y que se enumeran a continuación:
a) En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit;
b) En línea III, a la construcción de vivienda;
c) En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y
d) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.
Por tal motivo, si el prestador de servicios tiene varias actividades registradas en el RFC, puede realizarlas sin problema alguno, pero estará obligado a presentar cuál de las tres, es la actividad preponderantes, es decir, la actividad que recibe mayores ingresos, por lo tanto y para contestar tu pregunta, el prestador de servicios si tiene la actividad de contrucción de viviendas, entonces si puede facturar la construcción de ésta al trabajador, alcanzando la exención del IVA siempre y cuando, proporcione dentro de sus servicios, los materiales de contrucción y la mano de obra, esto en relación a los siguientes artículos:
Reglamento de la Ley del IVA.
Artículo 29. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley 1), la prestación de los servicios de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de
casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto
por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.
Ley del IVA.
1).- Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I.- El suelo.
II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo
parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto
por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
saludos