Buenas noches
Pues si esta algo enredado este caso, ya que por una parte el SAT menciona esto:
los párrafos IV y V de la Regla I.3.12.5 de la SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 dice:
"Los contribuyentes del RIF que en el ejercicio fiscal 2013, hubieran tributado en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR y que hayan optado por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley de ISR vigente a partir de 2014,
podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones,
utilizando el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, contenido en la página de Internet del SAT.
Cuando los contribuyentes señalados en el párrafo anterior,
elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”
, dichos contribuyentes
no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.
Esta medio complicado. Este tema se trato aqui:
www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...-sat-como-resolverlo
Pero yo no veo ninguna limitante en el Artículo 32 del CFF y en la Sección II.2.6.6. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos, de que las PF del RIF
NO puedan presentar dichas declaraciones complementarias de ejercicios anteriores al 2014 mediante el "pago referenciado".
Pues yo te recomendaria presentar un escrito a traves de "Mi portal" para que te indiquen cual es el procedimiento a seguir.
Saludos