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    Pagos Provisionales ejercicios anteriores

    01 Jul 2014 11:22 #96587 por GILBERTOYESCAS86
    :unsure:

    Buenos días compañeros resulta que una persona física de régimen intermedio no presento pagos provisionales en el ejercicio 2013 y se quiere poner al corriente y este año cambio al RIF por que cumplía con los requisitos para estar en el mismo, solo hay un detalle como esta en RIF los pagos referenciados solo permiten pagos provisionales bimestrales, mi pregunta es como es el procedimiento para cumplir con la obligación de ejercicios anteriores? ya pregunte en el chat, pero me desvían la pregunta a REPECOS y yo nunca les mencione que fuera REPECO, saludos agradeceré su apoyo.

    C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS

    "Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...

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    01 Jul 2014 13:25 #96593 por ernye
    tengo el mismo problema, esta es la respuesta del chat: 16:04 El SAT le ofrece una disculpa, ya que por el momento no es posible realizar su trámite, en virtud de la alta demanda de los servicios electrónicos por parte de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, lo cual está generando que los sistemas presenten inestabilidad, situación que estamos corrigiendo con el ánimo de ampliar la capacidad de los sistemas.

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    01 Jul 2014 13:29 #96594 por GILBERTOYESCAS86
    Pues que ayuda del SAT verdad, agradezco tu opinión.

    C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS

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    02 Jul 2014 19:42 #96641 por GILBERTOYESCAS86
    Llame al 01800 y según ellos era un problema de configuración me dijeron que en opciones de internet quitara cookies, obvio no era eso... :woohoo:

    C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS

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    04 Jul 2014 12:25 #96698 por Smarin
    No se si pueda ser de ayuda lo siguiente que aparece en DOF de hoy:
    Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
    I.3.12.5. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando el “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT.
    Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
    Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emite el Formato para Pago de Contribuciones Federales, que contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
    Los contribuyentes del RIF que en el ejercicio fiscal 2013, hubieran tributado en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR y que hayan optado por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley de ISR vigente a partir de 2014, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, contenido en la página de Internet del SAT.
    Cuando los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, dichos contribuyentes no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.
    Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.
    CFF 31, RCFF 41

    Mira como amigo sincero al hombre sincero que te advierte tus errores y no al que aprueba todo cuanto hagas o digas.
    El siguiente usuario dijo gracias: GILBERTOYESCAS86

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    07 Jul 2014 21:00 - 07 Jul 2014 21:28 #96759 por calpixqui
    Buenas noches

    Pues si esta algo enredado este caso, ya que por una parte el SAT menciona esto:



    los párrafos IV y V de la Regla I.3.12.5 de la SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 dice:

    "Los contribuyentes del RIF que en el ejercicio fiscal 2013, hubieran tributado en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR y que hayan optado por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley de ISR vigente a partir de 2014, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, contenido en la página de Internet del SAT.
    Cuando los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” , dichos contribuyentes no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.

    Esta medio complicado. Este tema se trato aqui: www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...-sat-como-resolverlo

    Pero yo no veo ninguna limitante en el Artículo 32 del CFF y en la Sección II.2.6.6. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos, de que las PF del RIF NO puedan presentar dichas declaraciones complementarias de ejercicios anteriores al 2014 mediante el "pago referenciado".

    Pues yo te recomendaria presentar un escrito a traves de "Mi portal" para que te indiquen cual es el procedimiento a seguir.

    Saludos
    Adjuntos:
    El siguiente usuario dijo gracias: GILBERTOYESCAS86

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