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    Debe el SAT hacer retencion de IVA ?

    01 Jul 2014 19:35 - 01 Jul 2014 19:40 #96617 por antiago
    Amigos, una Persona fisica con Actividad Empresarial, le vendio productos al SAT, y le hace la factura Electronica, luego el SAT le comunica que tiene que refacturarle porque en la factura debe de ir la retencion de IVA, le pedimos el fundamento legal, diciendole que no es un servicio, no es arrendamiento, y que tampoco somos extranjeros....

    nos contestan y nos dan los "fundamentos" me mandan unas imagenes donde me señalan marcado con amarillo porque debe haber uan retencion de IVA....

    les anexo imagen de lo que me señalan... yo creo que ese parrafo si dice que deben hacer retenciones por adquisicion de bienes, pero creo que el parrafo termina diciendo "que siempre y cuando esten en el supuesto del ART 1-A Ley del IVA Fracc III , que habla sobre los residentes en el extranjero que facturen a una persona moral o fisica....

    ellos me señalan en la imagen con amarillo pero SOLO SE DETIENEN hasta donde dice "cuando adquieran bienes" y ahi se detienen... no leen todo completo el parrafo....

    ustedes que me pudieran decir.... "amen de decir que con ellos no se puede "


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    01 Jul 2014 19:41 #96618 por antiago
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    02 Jul 2014 09:37 #96623 por antiago
    Respuesta de antiago sobre el tema Debe el SAT hacer retencion de IVA ?
    Consulta via Chat... con alguien medio despistada.....





    Fecha: 7 / 2 / 20 1 4 8 : 2 9 : 25 AM N o m b r e d e l Op e r a do r: Eve ly n Z a m ora


    Op e r a d or: Evelyn Zamora

    N o r m al M e n sa je
    Evelyn

    Zamora
    (8:29): Sistema
    (8:29):
    Sistema

    Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.

    (8:29): Ref: Sistema
    (8:29): Ref2:

    Sistema
    (8:29): Sistema
    (8:29):
    Sistema

    Nombre:

    (8:29): Consulta:Retencion IVA Persona Moral a fisica en venta de productos
    Usuario
    (8:29): Buenos, Dias
    Evelyn

    Orientación Fiscal, le atiende Evelyn Zamora. ¿En qué puedo ayudarle?

    Soy una persona fisica, con Actividad Empresarial y Profesional en el Regimen General de Ley... y estoy vendiendo productos a una persona Moral ( SAT Aduanas ) y me estan obligando a que haga una Refacturacion donde vaya la retencion del IVA ?

    (8:31): me dan como argumento este articulo
    LEY DEL IVA – ART 3º.- Tercer Parrafo :
    La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo

    (8:35):
    Usuario

    artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley,

    Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

    III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes
    en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.


    Le sigo atendiendo.

    dice que ahi especifica que se hace retencion tambien por venta de bienes, pero el 3er parrafo dice que se hace retencion, siempre y cuando te remitas al Art 1o.-A fracc III , que claramente dice que cuando sean PERSONAS FISICAS que no tengan residencia en Mexico... en ese caso SI se debe hacer retencion por venta de productos....

    ¿La persona físicas es extranjero?

    No Srita. Soy Persona Fisica con Actividad Empresarial y Profesional con Residencia en
    Mexico y Mexicano por Nacimiento..

    (8:35): y tambien me dicen que es porque mi venta a ellos es por mas de $2,000 pesos....???
    Usuario
    (8:37): es el SAT ( Servicio de Administracion Tributaria ) el que esta pidiendo esto.... !!!

    Evelyn En su caso la persona moral si tiene la obligación de realizar la retención del impuesto, y
    Zamora


    en la factura electrónica que usted le emita debe manifestar dicha retención. Así como también la persona moral tiene la obligación de emitirle a usted una factura electrónica donde se ampare la retención efectuada.
    Si usted ya había emitido una factura electrónica de la operación y no manifestó la retención, es necesario que la cancele y genere una nueva factura electrónica con la retención manifestada.


    ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

    (8:40): porque? si yo Persona Fisica no estoy en los supuestos de la Ley del Iva Art. 3o.- ?

    Usuario
    (8:41):
    Usuario

    Srita. que NO sabe que cuando se hace una Factura Electronica CFDI, ya no se extiende la
    Retencion por parte de la Persona Moral?

    (8:41): si sabe de lo que esta hablando o no sabe ?

    Evelyn Zamora (8:41):¿La persona moral a la que usted le prestó el servicio es la Federación y sus organismos descentralizados?


    Usuario
    (8:42):
    Usuario
    entiendame esto: NO es prestacion de servicios, no le estoy pintando nada, ni componiendo nada.... LE ESTOY VENDIENDO UN PRODUCTO !!
    este es el articulo que dice Cuando hay que hacer una retencion de una PERSONA Moral llamese Federacion y sus organismos descentralizados :
    Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

    I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

    II. Sean personas morales que:

    a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

    b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

    c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
    Inciso adicionado DOF 31-12-1999

    d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

    (8:49):
    Usuario
    dice ahi que se efectuara la retencion solamente cuando se le cobre un servicio, se le arriende se le venda desperdicios , se le cobre un servicio de auto transporte o se le cobren comisiones...
    y que SOLO se hara la retencion, cuando aparte de todos ellos, alguien le VENDA un PRODUCTO siempre y cuando ese "alguien" NO tenga establecimiento permanente en Mexico ( FRACC III )

    Tratándose de enajenación no se efectuará retención alguna.


    Evelyn Zamora (8:51): ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

    (8:51):
    Usuario: Entonces que les digo a las personas que estan en SAT aduanas ??? les mando esta comunicacion ? ayudeme por favor

    Evelyn Zamora (8:51): ¿Me podría indicar por favor, si usted cuenta con su Contraseña (antes conocida como clave CIEC o CIEC Fortalecida)?

    (8:51):
    Usuario: si cuento con ella

    Evelyn Zamora (8:51):
    En este caso, la recomendación es realizar una aclaración a través de Internet donde se exponga la situación mencionada y se le indique el procedimiento a seguir en la situación presentada.

    Evelyn Zamora (8:51):

    Evelyn Zamora (8:51):
    Evelyn Zamora (8:51):
    Evelyn Zamora (8:51):

    Evelyn Zamora (8:51):
    Ingrese a la página principal del SAT www.sat.gob.mx , en la opción de Trámites, en la parte derecha hay una opción que dice “Mi Portal”.Va a capturar su RFC con homoclave y su Contraseña (lo que antes se conocía como CIEC o CIEC fortalecida). Una vez que ingresa, de su lado izquierdo hay una opción que dice “Servicios por Internet”, va a seleccionar esta opción.

    Ingrese al apartado de “Aclaraciones” y después a la “Solicitud”. Después ingresa al trámite que desea realizar.

    En el apartado Descripción, indicará la situación presentada en su caso en particular. Posteriormente, le aparece un apartado donde podrá adjuntar los archivos previamente digitalizados con los cuales sustente su aclaración.
    El Servicio de Administración Tributaria le dará contestación a su solicitud de aclaración, dentro del plazo que le aparece en el acuse de envío, y lo puede verificar en el apartado de consulta.
    La verificación de la consulta a su aclaración solicitada, se realiza de la siguiente manera: Ingrese al apartado de “Aclaraciones” en la ruta anteriormente mencionada y dentro de esa ruta seleccionará la opción “Consulta”, a fin de verificar la respuesta a la aclaración realizada. En este apartado capturará el número de folio de su solicitud y verificará la respuesta que emitió el SAT a su aclaración.

    (8:52):Usuario correcto... muchas gracias Srita

    Evelyn
    Zamora
    (8:53): ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

    (8:53):Usuario: No, Srita muchas gracias

    Evelyn Zamora (8:54): No espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de caso (conformado con la siguiente estructura: “AV2011XXXXXXXX”), ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.


    El SAT le agradece utilizar nuestros servicios, le atendió Evelyn Zamora, que tenga buen día.

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    03 Jul 2014 11:48 #96660 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Debe el SAT hacer retencion de IVA ?
    Es que se "detienen", porque RESPETAN COMAS, COPULATIVAS, CONECTORES LÓGICOS, DISYUNTIVAS, CONJUNTIVAS, ETC. Y ASÍ ESTRUCTURAN LA INTERPRETACIÓN DE LOS TEXTOS, ... Y ESO AMIGO, ES CORRECTO, así se debe leer, analizar, INTERPRETAR, APLICAR LA DISPOSICIÓN FISCAL A LA "LETRA" EN "ESTRICTO"
    El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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    03 Jul 2014 17:02 #96680 por sosgtorreon
    El tema ha sido planteado con anterioridad, incluso en forma reciente alguien preguntaba sobre la retención o no de IVA en el caso de un profesor al que le paga un organismo radicado en Puebla, sugiero pues el uso del buscador. Pero le anticipo, si se ubica en la hipótesis contemplada en ley, entonces aplica la ley. Dicho de otra forma, concedo la razón por esta ocasión a los del SAT.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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