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Fecha: 7 / 2 / 20 1 4 8 : 2 9 : 25 AM N o m b r e d e l Op e r a do r: Eve ly n Z a m ora
Op e r a d or: Evelyn Zamora
N o r m al M e n sa je
Evelyn
Zamora
(8:29): Sistema
(8:29):
Sistema
Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
(8:29): Ref: Sistema
(8:29): Ref2:
Sistema
(8:29): Sistema
(8:29):
Sistema
Nombre:
(8:29): Consulta:Retencion IVA Persona Moral a fisica en venta de productos
Usuario
(8:29): Buenos, Dias
Evelyn
Orientación Fiscal, le atiende Evelyn Zamora. ¿En qué puedo ayudarle?
Soy una persona fisica, con Actividad Empresarial y Profesional en el Regimen General de Ley... y estoy vendiendo productos a una persona Moral ( SAT Aduanas ) y me estan obligando a que haga una Refacturacion donde vaya la retencion del IVA ?
(8:31): me dan como argumento este articulo
LEY DEL IVA – ART 3º.- Tercer Parrafo :
La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo
(8:35):
Usuario
artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley,
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes
en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Le sigo atendiendo.
dice que ahi especifica que se hace retencion tambien por venta de bienes, pero el 3er parrafo dice que se hace retencion, siempre y cuando te remitas al Art 1o.-A fracc III , que claramente dice que cuando sean PERSONAS FISICAS que no tengan residencia en Mexico... en ese caso SI se debe hacer retencion por venta de productos....
¿La persona físicas es extranjero?
No Srita. Soy Persona Fisica con Actividad Empresarial y Profesional con Residencia en
Mexico y Mexicano por Nacimiento..
(8:35): y tambien me dicen que es porque mi venta a ellos es por mas de $2,000 pesos....???
Usuario
(8:37): es el SAT ( Servicio de Administracion Tributaria ) el que esta pidiendo esto.... !!!
Evelyn En su caso la persona moral si tiene la obligación de realizar la retención del impuesto, y
Zamora
en la factura electrónica que usted le emita debe manifestar dicha retención. Así como también la persona moral tiene la obligación de emitirle a usted una factura electrónica donde se ampare la retención efectuada.
Si usted ya había emitido una factura electrónica de la operación y no manifestó la retención, es necesario que la cancele y genere una nueva factura electrónica con la retención manifestada.
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
(8:40): porque? si yo Persona Fisica no estoy en los supuestos de la Ley del Iva Art. 3o.- ?
Usuario
(8:41):
Usuario
Srita. que NO sabe que cuando se hace una Factura Electronica CFDI, ya no se extiende la
Retencion por parte de la Persona Moral?
(8:41): si sabe de lo que esta hablando o no sabe ?
Evelyn Zamora (8:41):¿La persona moral a la que usted le prestó el servicio es la Federación y sus organismos descentralizados?
Usuario
(8:42):
Usuario
entiendame esto: NO es prestacion de servicios, no le estoy pintando nada, ni componiendo nada.... LE ESTOY VENDIENDO UN PRODUCTO !!
este es el articulo que dice Cuando hay que hacer una retencion de una PERSONA Moral llamese Federacion y sus organismos descentralizados :
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
(8:49):
Usuario
dice ahi que se efectuara la retencion solamente cuando se le cobre un servicio, se le arriende se le venda desperdicios , se le cobre un servicio de auto transporte o se le cobren comisiones...
y que SOLO se hara la retencion, cuando aparte de todos ellos, alguien le VENDA un PRODUCTO siempre y cuando ese "alguien" NO tenga establecimiento permanente en Mexico ( FRACC III )
Tratándose de enajenación no se efectuará retención alguna.
Evelyn Zamora (8:51): ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
(8:51):
Usuario: Entonces que les digo a las personas que estan en SAT aduanas ??? les mando esta comunicacion ? ayudeme por favor
Evelyn Zamora (8:51): ¿Me podría indicar por favor, si usted cuenta con su Contraseña (antes conocida como clave CIEC o CIEC Fortalecida)?
(8:51):
Usuario: si cuento con ella
Evelyn Zamora (8:51):
En este caso, la recomendación es realizar una aclaración a través de Internet donde se exponga la situación mencionada y se le indique el procedimiento a seguir en la situación presentada.
Evelyn Zamora (8:51):
Evelyn Zamora (8:51):
Evelyn Zamora (8:51):
Evelyn Zamora (8:51):
Evelyn Zamora (8:51):
Ingrese a la página principal del SAT www.sat.gob.mx , en la opción de Trámites, en la parte derecha hay una opción que dice “Mi Portal”.Va a capturar su RFC con homoclave y su Contraseña (lo que antes se conocía como CIEC o CIEC fortalecida). Una vez que ingresa, de su lado izquierdo hay una opción que dice “Servicios por Internet”, va a seleccionar esta opción.
Ingrese al apartado de “Aclaraciones” y después a la “Solicitud”. Después ingresa al trámite que desea realizar.
En el apartado Descripción, indicará la situación presentada en su caso en particular. Posteriormente, le aparece un apartado donde podrá adjuntar los archivos previamente digitalizados con los cuales sustente su aclaración.
El Servicio de Administración Tributaria le dará contestación a su solicitud de aclaración, dentro del plazo que le aparece en el acuse de envío, y lo puede verificar en el apartado de consulta.
La verificación de la consulta a su aclaración solicitada, se realiza de la siguiente manera: Ingrese al apartado de “Aclaraciones” en la ruta anteriormente mencionada y dentro de esa ruta seleccionará la opción “Consulta”, a fin de verificar la respuesta a la aclaración realizada. En este apartado capturará el número de folio de su solicitud y verificará la respuesta que emitió el SAT a su aclaración.
(8:52):Usuario correcto... muchas gracias Srita
Evelyn
Zamora
(8:53): ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
(8:53):Usuario: No, Srita muchas gracias
Evelyn Zamora (8:54): No espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de caso (conformado con la siguiente estructura: “AV2011XXXXXXXX”), ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
El SAT le agradece utilizar nuestros servicios, le atendió Evelyn Zamora, que tenga buen día.
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