Pues espere y espere y espere y EL "SUPERASESOR", NO SE APARECIÓ, Y VAS A VER MARTÍN QUE DESPUÉS DE MI PARTICIPACIÓN VA A LLEGAR JOJOJOJO, PERO BUENO YA QUE
VA MI ANÁLISIS
EN ESTRICTO;
CFF
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar
contabilidad, estarán a lo siguiente:
I . La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables ,
papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control
de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de
almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus
respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos
respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento
de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen
otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información
con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que
integran la contabilidad.
...
RCFF
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente
...
B. Los registros o asientos contables deberán:
I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
COMO OBSERVAMOS MARTÍN, ESTOS ARTICULOS NOS MENCIONAN EN ESTRICTO OBLIGACIÓN FISCAL
CFF
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones
fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales ...
COMPLETAMENTE DE ACUERDO CON TU DEDUCCIÓN
EXCELENTE ANÁLISIS, PROPOSITIVO, PRODUCTIVO, QUE SE QUEDA COMO CONOCIMIENTO FIRME, ... NO COMO LAS JALADAS DEL SUPERASESOR, AUNQUE A VECES LE ATINA
SALUDOS MARTÍN, ESPERANDO TUS ACERTADOS COMENTARIOS