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    ¿Aplicará la espontáneidad en los registros???

    03 Jul 2014 08:05 #96646 por martin_cosme
    Buenos días a todos....

    ¿Aplicará la espontáneidad en los registros contables de 5 dias de plazo????


    Mi opinión es que si, ya que se trata de una obligación fiscal.

    y

    ¿Ustedes ques opinan?



    Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:



    I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.



    II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.



    III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.



    Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

    Saludos.

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    16 Jul 2014 20:10 #96967 por LOBOZAC
    Pues espere y espere y espere y EL "SUPERASESOR", NO SE APARECIÓ, Y VAS A VER MARTÍN QUE DESPUÉS DE MI PARTICIPACIÓN VA A LLEGAR JOJOJOJO, PERO BUENO YA QUE

    VA MI ANÁLISIS

    EN ESTRICTO;

    CFF

    Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar
    contabilidad, estarán a lo siguiente:

    I . La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables ,
    papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control
    de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de
    almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus
    respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos
    respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento
    de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen
    otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información
    con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que
    integran la contabilidad.
    ...

    RCFF

    Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente

    ...

    B. Los registros o asientos contables deberán:

    I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;


    COMO OBSERVAMOS MARTÍN, ESTOS ARTICULOS NOS MENCIONAN EN ESTRICTO OBLIGACIÓN FISCAL

    CFF

    Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones
    fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales ...

    COMPLETAMENTE DE ACUERDO CON TU DEDUCCIÓN

    EXCELENTE ANÁLISIS, PROPOSITIVO, PRODUCTIVO, QUE SE QUEDA COMO CONOCIMIENTO FIRME, ... NO COMO LAS JALADAS DEL SUPERASESOR, AUNQUE A VECES LE ATINA

    SALUDOS MARTÍN, ESPERANDO TUS ACERTADOS COMENTARIOS

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