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Dulm escribió: Buen día
En la página del SAT para realizar un CFDI de nómina tiene un apartado llamado
Tipo de Percepción - Clase- Concepto -Importe Gravado -Importe Exento
En el caso de la Prima Dominical de Acuerdo en el Articulo 93 LISR en la fracción XIV tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore
Salario Diario 63.77
Domingo trabajador en el mes 4
Prima Dominical
63.77 x4 = 255.08
Menos la parte exenta 63.77 x 4 = 255.08
Prima Dominical gravada 0.0
Salario Diario 66.97
Domingo trabajador en el mes 4
Prima Dominical
63.77 x4 = 255.08
Menos la parte exenta 66.97 x 4 = 267.88
Prima Dominical gravada 12.80
Cuando tienes Salario Diario
63.77 Prima Dominical 15.94
66.97 Prima Dominical 16.74
Es correcto considerarlo como Ingreso Exento
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