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    45 dias ...

    17 Jul 2014 13:54 #97020 por LOBOZAC
    45 dias ... Publicado por LOBOZAC
    Qué pasa si...

    No pago mi crédito dentro de los 45 días siguientes a su notificación Existen facilidades de pago si paga dentro de los 45 días

    Si no paga dentro de los 45 días siguientes a la notificación de su crédito Usted se perderá de los siguientes beneficios:

    Obtener una reducción del 20% de la multa impuesta.
    Evitar la molestia del embargo de bienes o cuentas bancarias.
    Evitar que su crédito siga creciendo.
    ¿Qué hace el SAT si transcurren los 45 días y Usted no pagó su crédito fiscal?

    Personal del SAT se presentará en su domicilio para efectuar el Requerimiento de Pago y en caso de que Usted no pague en ese momento o demuestre que ya efectuó el pago, le embargará sus bienes para lograr el cobro del crédito.

    El embargo podrá ser de Bienes Muebles, Inmuebles o Cuentas Bancarias.

    Esto además de causarle molestias y crear una mala imagen con sus clientes, le generará gastos adicionales, ya que por cada diligencia de cobro que se le efectúe, esto es por cada vez que personal del SAT acuda a su domicilio para cobrarle, se le hará un cargo por concepto de Gastos de Ejecución, que como mínimo será de $340.00 ó el 2% de su adeudo fiscal, hasta un máximo de $52,950.00

    Al tener Usted un adeudo pendiente de pago podrá ser reportado por el SAT al Buró de Crédito, con las consiguientes repercusiones en su historial crediticio.

    Existe la falsa creencia que el SAT no da opciones ni facilidades a los contribuyentes para que paguen sus créditos, exige el pago de inmediato, sin dar un plazo y además embarga bienes sin avisar; pero la realidad es otra.

    Si el SAT le determinó un crédito significa que ya transcurrieron los plazos que la Ley señala para el cumplimiento de la obligación de que se trate y que Usted no efectuó el pago en el momento oportuno, por ello el SAT le tuvo que exigir el pago, lo que también originó la imposición de multas. Una vez que el SAT le determina el crédito fiscal, le da otra oportunidad para pagar antes de proceder al Procedimiento Administrativo de Ejecución, esto es, le da un plazo de 45 días siguientes a la notificación del crédito. En dicho plazo Usted tiene las siguientes facilidades de pago:

    Pagos a Plazos.- En sus dos modalidades: El Pago en Parcialidades que consiste en pagar en mensualidades, sin que excedan de 36 meses; y el Pago Diferido, que consiste en pagar en una fecha elegida por el contribuyente, sin que el plazo máximo exceda de 12 meses, con un incremento de actualización y recargos.
    Reducción de multas.- Usted tiene derecho a una reducción del 20% en la multa impuesta, si paga dentro de los 45 días siguientes a la notificación del crédito fiscal.
    Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.- Usted puede obtener una reducción del 100% de las multas así como la aplicación de una tasa de recargos menor, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos.

    Condonación de multas.- El SAT tiene la facultad de condonar multas, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso, y en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

    Fuente: sat

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