Tal y como lo expone el Hermano Lobo el SAT no va a realizar rechazo alguno por asi convenir a sus intereses...
El contador esta actuando en perjuicio del interes del contribuyente, ya que como resultado de no realizar el acreditamiento en el momento en que tiene derecho una de dos, o hace pagar al contribuyente montos mayores a los que debiera o no genera el saldo a favor correcto y al solicitar la devolucion del mismo es por un importe menor al que realmente tiene derecho, si bien bajo su esquema "tarde que temprano" obtiene la devolucion del IVA lo hace en plazos posteriores a los que debiera, afectando financieramente... entiendo que a nadie nos gustaria que nos paguen el sueldo de enero en abril...