Un tanto confuso lo que planteas, al menos para mi. Me parece que te llego un cliente que quiere que le regularices su situación fiscal, ¿Qué año te dice le regularices?, ¿Tiene documentación?, ¿Todo en ceros?, ya comentaste que es persona física, pregunta, ¿Ingresos por que concepto?, ¿Cuándo inicio operaciones?, me parece que tiene una suspensión, por lo que indicas de 30/11/2008, luego entonces, ¿Tienes el aviso de reanudación de 31/05/2010?
Si ya estaba activo, se suspende y luego reanuda, supongo que tal vez te este solicitando le presentes de la reanudación en adelante, pero esa es mi suposición, la realidad la conoces tú. Si eso fuera, si hay aviso de suspensión del 30/11/2008 y reanudación del 31/05/2010, voy a considerar que debes presentar de 2010 a la fecha, provisionales, anuales, diot y en general cualquier otra obligación que pueda tener activa en ese margen de tiempo. Siempre suponiendo que no existe una suspensión posterior a la fecha de reanudación del 31/05/2010.
En ese orden de ideas, de 2008 ya no presentas nada, de 2009 menos. Asumiendo que al suspender tenia todo presentado, pero insisto, son muchas suposiciones, mejor en lugar de especular esperar que precises.