BUENAS TARDES A TODOS LOS COLEGAS, TENGO UNA DUDA RESPECTO DE LA VENTA DE UN AUTO DEPRECIADO AL 100%, DICHA VENTA LA PIENSA HACER UN CLIENTE CON ACTIVIDAD PROFESIONAL POR HONORARIOS MEDICOS (NO TIENE NINGUN OTRO TIPO DE INGRESOS) PREGUNTA ¿COMO TRANSFERIR LA PROPIEDAD DEL BIEN, CON UN RECIBO DE HONORARIOS, CON EL ENDOSO DE LA FACTURA O?..... Y LA OTRA ES SI CAUSA IMPUESTOS EL INGRESO.
MIL GRACIAS
Sin asegurar, pero me parece por lo redactado que la respuesta la conoces... lo digo por lo siguiente;
".... TENGO UNA DUDA RESPECTO DE LA VENTA DE UN AUTO DEPRECIADO AL 100%..." Toda vez que indicas que esta depreciado al cien por ciento, uno da por un hecho que el auto que se enajena era afecto a la actividad del contribuyente. Es decir, lo utilizo en el desempeño de su actividad, lo deprecio año con año...
"... PREGUNTA ¿COMO TRANSFERIR LA PROPIEDAD DEL BIEN, CON UN RECIBO DE HONORARIOS, CON EL ENDOSO DE LA FACTURA O?..... " Toda vez que el bien enajenado forma parte del activo fijo del contribuyente debe darlo de baja con la expedición de un comprobante fiscal que ampare el traslado de la propiedad del mismo, no se tiene porque pensar en solo endosar la factura original. Debe expedir un CFDI, por los tiempos y fechas, tenga cuidado si de no realizar traslado alguno de IVA, toda vez que a pesar de ser un bien mueble al ser usado y no ser empresa quien realiza la enajenación el mismo se encuentra exento de IVA, puedo citar el fundamento legal, pero prefiero comentar que existen varios mensajes que abordan el tema y que han sido tratados en fechas anteriores en esta nuestra casa.
"... LA OTRA ES SI CAUSA IMPUESTOS EL INGRESO." Eso solo la particular realidad del contribuyente lo puede establecer, de entrada es un acto gravado para ISR, es venta de activo fijo, al estar totalmente depreciado sin importar el monto en que sea enajenado va a ser gravado en su totalidad, pero como se acumula a los otros ingresos que pueda tener, como se confronta con las otras deducciones que pueda tener... pues ya no sabe uno como quede.