hola Calpixqui muchas gracias por tu aportación, es una opción la que mencionas, pero y que opinas de darlo de alta como RIF y asi se evita el pago de ISR e IVA conforme a las disposiciones vigentes.
Aun cuando el comentario va para Calp, me permito expresar el propio, independientemente de que en su momento los adquirentes pueden inscribir a los recolectores al RFC con sólo el nombre, CURP, domicilio y la actividad preponderante, la LEY es muy clara al respecto, encuadras en lo que mandata Artículo 111 de renta ?