Radio Aportaciones:  
--:--  | : 8hs-12hs -
Toggle Bar

    Factura cuota de recuperacion Asociacion Civil

    06 Ago 2014 12:05 #97454 por Defensa_Karokan
    Una Asociación de Ajedrez, se encarga de organizar torneos, y lo recaudado se cubren los gastos y se reparte en premios,
    se recauda por dos vías, las aportaciones de los asociados u organizadores, y las cuotas de recuperación de los que se inscriben.

    En esta parte es donde tenemos la duda, en la cuota de inscripción al torneo ¿se debe cobrar IVA? y ¿se puede expedir factura?,

    Datos adicionales:

    es una Asociación Civil sin fines de lucro.
    EL Torneo es abierto al público, es decir se puede inscribir cualquier persona, (publico en general)
    Las inscripciones se hacen normalmente en efectivo o por deposito bancario
    se cobra entre 100 a 200 pesos de inscripción por persona. (cuota de recuperación)
    Y
    La factura la solicita las escuelas cuando envían a algunos alumnos y les pagan la inscripción la escuela,

    La verdad no tengo experiencia en este ramo, porque no es un servicio de nada ni se renta nada ni se enajena nada.
    Y si me interesa saber si se debe cobrar el IVA aparte y pagarlo a hacienda o es exento. O si debo cobrarles IVA a todos los concursantes del Torneo

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    06 Ago 2014 13:50 #97461 por LOBOZAC
    BIENVENIDO A ESTA TU CASA FISCAL, COMIENZO RESPONDIÉNDOTE AL ESTILO SOCRÁTICO, ... DE LO QUE HAS ESTUDIADO, ANALIZADO, LEÍDO AL RESPECTO, PORQUE SE QUE LO HAS HECHO, QUE NOS COMENTAS ?, SI NOS PLASMAS EL ARTICULADO DE TU LECTURA, TEN POR SEGURO QUE VA A SER MAS FACIL PARA TODOS, COMPLEMENTAR, ASÍ APRENDEMOS TODOS Y TU OBTIENES UNA RESPUESTA ACORDE

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    07 Ago 2014 21:18 #97505 por CPHugoocejo
    Defensa_karokan

    Una pregunta inicial...¿ tienes la obligación del IVA en tu cif?

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    07 Ago 2014 22:00 - 07 Ago 2014 22:02 #97507 por a_cano
    Buena noche:

    Considerando que generalmente la función de las Personas Morales con fines no lucrativos es la prestación de servicios, éstas están exentas del IVA, según se desprende de lo establecido en el artículo 15, fracciones que se detallan a continuación:

    ...

    III.- Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

    IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

    ...

    XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

    a).- Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

    b).- Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

    c).- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.

    d).- Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

    e).- Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.

    Dado que ...EL Torneo es abierto al público, es decir se puede inscribir cualquier persona, (publico en general)...
    no se ubica en alguno de los supuestos antes señalados, por lo tanto, en términos de los artículos. 1º y 5º fracción II, de la LIVA, serán sujetos del Impuesto al Valor Agregado,

    También es importante tener en cuenta en que casos pagaría el Impuesto sobre la Renta, sería por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o por prestar servicios a personas distintas de sus miembros, si los ingresos representan más del 5% del total. Su determinación se debe realizar anualmente en atención a las normas contenidas en el artículo 80 penúltimo párrafo de la LISR,

    Quedo atento.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 Ago 2014 14:15 #97560 por CPHugoocejo
    Defensa_Karokan

    Aun y sea una A.C sin fines de lucro, y no ser parte únicamente de los socios...obtienes un lucro en lo general....

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.381 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 504 invitados y ningún miembro en línea