Buena noche:
Considerando que generalmente la función de las Personas Morales con fines no lucrativos es la prestación de servicios, éstas están exentas del IVA, según se desprende de lo establecido en el artículo 15, fracciones que se detallan a continuación:
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III.- Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
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XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:
a).- Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
b).- Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
c).- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.
d).- Asociaciones patronales y colegios de profesionales.
e).- Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.
Dado que ...EL Torneo es abierto al público, es decir se puede inscribir cualquier persona, (publico en general)...
no se ubica en alguno de los supuestos antes señalados, por lo tanto, en términos de los artículos. 1º y 5º fracción II, de la LIVA, serán sujetos del Impuesto al Valor Agregado,
También es importante tener en cuenta en que casos pagaría el Impuesto sobre la Renta, sería por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o por prestar servicios a personas distintas de sus miembros, si los ingresos representan más del 5% del total. Su determinación se debe realizar anualmente en atención a las normas contenidas en el artículo 80 penúltimo párrafo de la LISR,
Quedo atento.