48, 72 HORAS LA EMISION DE CFDI`S ...Y QUE SIEMPRE TAMPOCO, NO LE QUITES EL NUMERO QUE PENSASTE
ANTEPROYECTO DADO A CONOCER EN LA PAGINA DEL SAT, AUN NO DOF
I.2.8.9. Para los efectos del artículo 33 del Reglamento del CFF, los contribuyentes
obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de
inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que
permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el
monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción
anual, son parte de la contabilidad.
II. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I
Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente
a la fecha en
que se realicen las actividades respectivas.
III. En caso de no contar con la información que permita identificar el
medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”,
en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere la fracción XIII
del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o
en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha
obligación, según corresponda.
En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la
realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como
cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en
la fracción II
de la presente regla.
RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.
SIGO PITORREANDOME DE LOS HACENDARIOS, NO PUEEEEEEEDEN, NO PUEEEEDEN !!!!!!!!!!