Hola buen dia, Algun colega tendra experiencia en el tratamiento contable de los Vales de Despensa de los trabajadores en una persona moral no contribuyente (A.C. que se dedica exclusivamente a administrar las cuotas de los condominos, para efectuar los gastos comunes del mismo).
La duda es en el sentido de cual es impacto de proporcionar estos monederos electronicos a los trabajadores (Ayuda de despensa), ya que una parte es exenta y la otra gravada.
Por la parte que no es exenta, que tratamiento se le deberia de dar en la Persona Moral o si existe consecuencia para el trabajador que recibe dicha prestacion ?