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    EL SERVICIO DE TAXI GRAVA IVA?

    09 Ago 2014 18:00 #97586 por José_2014
    El artículo 14 y 15 de la ley del IVA dicen lo siguiente:

    Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
    I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que
    sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
    II.- El transporte de personas o bienes.
    III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
    Fracción reformada DOF 28-12-1994
    IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la
    consignación y la distribución.
    V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
    VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de
    otra, siemp

    Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas,
    suburbanas o en zonas metropolitanas.


    Lo que yo interpreto es que el taxi es un medio de transporte privado y por lo tanto grava IVA;

    podrían ayudarme con su retroalimentación y opinión por favor

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    09 Ago 2014 20:48 #97589 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema EL SERVICIO DE TAXI GRAVA IVA?
    ¿ Sera lo mismo zona urbana, suburbana o zonametropolitana que la rural?...

    El numeral 15 LIVA F-V señala lo estricto...?

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    09 Ago 2014 22:25 - 09 Ago 2014 22:30 #97591 por José_2014
    Respuesta de José_2014 sobre el tema EL SERVICIO DE TAXI GRAVA IVA?
    I.4.3.5. Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas Se entiende que se presta el servicio de transporte de pasajeros en zona urbana, suburbana o zona metropolitana en los siguientes casos: I.- La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 10 kilómetros- II.- El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio. III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios.


    La definición es clara, sin embargo, me sigue quedando duda sobre donde situar el servicio de transporte que le da un taxista a x´s persona ya que lo veo como un transporte privado caso contrario a un camión de pasajeros.

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    09 Ago 2014 22:33 - 09 Ago 2014 22:36 #97592 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema EL SERVICIO DE TAXI GRAVA IVA?
    Buena noche:

    Mi estimado, el servicio proporcionado por "taxis", NO causa IVA, en virtud de que se trata de un servico de transporte público conforme a la fracción V, del Artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Por ejemplo, el artículo 29 de la Ley de Transportes para el Estado de Tabasco, dispone lo siguiente:

    ARTÍCULO 29.-
    El servicio público de transporte individual, es el que se presta en automóviles con capacidad hasta de cinco personas, incluyendo al conductor, y se caracteriza por no estar sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias, ni horarios fijos, sino únicamente a las condiciones que señale la concesión respectiva y aquellos que por la naturaleza del servicio, se establezcan en esta Ley y su Reglamento. Los vehículos que presten este servicio se denominarán “Taxis” y “Radio Taxis”; cuando se agrupen en servicios que puedan solicitarse por teléfono y radiocomunicación, formarán parte de un “Sitio” autorizado por la Subsecretaría, la que podrá cambiarlo indistintamente, por las necesidades del servicio y el interés general, sujetándose a lo que establece la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

    Estos servicios podrán prestarse en las modalidades de “Plus” o “Especial”, diferenciándose por la comodidad, tarifa, rapidez y condiciones que fijen las disposiciones emanadas de esta Ley y la normatividad correspondiente.

    Ningún taxi en cualquiera de sus modalidades podrá llevar consigo a más de cinco personas, incluyendo al conductor, y no podrán abordar simultáneamente, en el desarrollo de un servicio, pasajeros con diferente destino.

    Espero sea de utilidad.

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    09 Ago 2014 22:48 #97593 por José_2014
    Respuesta de José_2014 sobre el tema EL SERVICIO DE TAXI GRAVA IVA?
    a_cano muchas gracias por tu aportación; desde un inicio tenía definido que el servicio es exento pero después una compañera me enseño facturas de taxi gravadas al 16% de IVA y comencé a dudar y lo discutí con otro compañero donde él me argumentaba que el taxi es un servicio adquirido por particulares.

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    09 Ago 2014 23:10 - 09 Ago 2014 23:13 #97594 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema EL SERVICIO DE TAXI GRAVA IVA?
    Buena noche:

    En relación con el tema, me permito transcribir criterio de la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

    V-TASR-XXV-2523

    TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE PERSONAS, REQUISITO PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE LA MATERIA.-
    El artículo 15, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, enumera los diversos actos por los cuales el contribuyente estará exento del pago de impuesto al valor agregado; en su fracción V, se refiere a la prestación de servicios de transporte público de personas, excepto por ferrocarril. Por su parte, el artículo 2° de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, y diverso 20 de la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California, establece que es una actividad que corresponde ser proporcionada por la autoridad; sin embargo, dicho servicio puede ser otorgado por los gobernados (personas físicas o morales) cuando se obtenga un permiso o concesión, es decir, resulta necesario que los otorgantes cuenten con una autorización o concesión de la autoridad administrativa correspondiente, por lo que, resulta obvio que el legislador quiso otorgar un beneficio fiscal al particular que asumiera dicha responsabilidad, y es por ello que estableció una exención del pago del impuesto al valor agregado, cuando la prestación fuera de esa naturaleza, es decir, el servicio de transporte público terrestre de pasajeros. Luego entonces, considerando que el contribuyente, es un ente privado dedicado al transporte, en forma exclusiva, de personal de una empresa, establecida conforme a la legislación mexicana (maquiladora), no puede ni debe considerarse como un servicio público, por no cumplir con las características de un concesionario. Efectivamente, esta Juzgadora adquiere la certeza de que la exención prevista en el artículo 15, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se encuentra condicionada a que el contribuyente cuente, para la prestación del servicio de transporte público de personas, con permiso o concesión, expedido por la autoridad competente, pero la exención sí se condiciona a que el servicio consista en un servicio público, en términos de la legislación aplicable. (12)

    Juicio Contencioso Administrativo Núm. 81/05-01-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21de febrero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Santiago González Pérez.- Secretario: Lic. Jorge Javier Ramírez Vázquez.

    R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 601

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: mikecoz81

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