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    Deduccion de gasolina solo para carros que se rea

    15 Ago 2014 21:19 #97744 por APRENDIZ84
    Hola buenas noches tengo una gran duda espero puedan ayudarme
    Un contribuyente que trabajo durante un largo tiempo en empresa se decide dar de alta como actividad empresarial y profesional
    tiene un vehiculo que compro desde el 2008 con lo que ganaba en la empresa el se da de alta en 2014 como actividad empresarial que sucede con la gasolina para tal vehiculo ?
    es deducible? el carro lo ocupa para transportar la mercancia que entrega pero mi duda es no lo dedujo en su actividad
    tiene algo que ver eso para que los gastos derivados del carro llamese gasolina mantenimiento se no deducible ?

    Muchas gracias por sus opmiones y que tengan excelente fin de semana

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    15 Ago 2014 23:48 #97746 por anel7496
    SI ES DEDUCIBLE, SOLO RECUERDA QUE LO DEBE DE PAGAR POR CUALQUIER MONTO SI TIENE CUENTA FISCAL QUE DEBE, CON CHEQUE O TARJETA DE DÉBITO. O EN SU CASO TARJETA DE CRÉDITO Y HACER LA REPOSICIÓN DEL GASTO DE LA TARJETA DE CRÉDITO CON UNA SALIDA DE SU CUENTA FISCAL .
    El siguiente usuario dijo gracias: APRENDIZ84

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    16 Ago 2014 09:08 #97749 por sosgtorreon
    De una u otra forma ya le dieron la respuesta. Pero por no dejar pregunto, ¿En que régimen esta registrado?, ¿Sección I o o II del Capitulo II del Título IV?

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: APRENDIZ84

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    16 Ago 2014 12:55 #97761 por APRENDIZ84
    hola buenas tardes Es del capitulo I

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    16 Ago 2014 13:05 #97762 por APRENDIZ84
    Hola muchas gracias entonces no existe problema si el carro no se dedujo ?? Digo supongo que existen muchos constribuyentes en esa situación , y al momento de preguntar en el sat dos no supieron responderme y un asesor me dijo que si el carro no se habia realizado la deduccion la gasolina no era deducible.

    y buscando informacion sobre ello encontre esto :
    Los vehículos terrestres son un medio de transporte indispensable para que los contribuyentes comercialicen o distribuyan sus productos, o simplemente para que lleven a cabo sus actividades. Para su funcionamiento requieren de combustible, el cual se podrá deducir siempre que se cumplan con los requisitos previstos por las disposiciones fiscales.

    Sin embargo, los vehículos terrestres para que se puedan trasladar de un lado a otro necesitan de combustible, principalmente gasolina, diesel, o gas. Es por ello que para efectos fiscales, el consumo de combustible realizado por las personas morales o las personas físicas con actividades empresariales o profesionales es deducible siempre que el vehículo terrestre para el que se ocupa sea deducible para efectos de los impuestos sobre la renta (ISR) o del empresarial a tasa única, esto es, que sea estrictamente indispensable entre otros requisitos (artículo 31, fracción I, de la Ley del ISR –LISR- y 6, fracción IV


    ahi estoy confundida :(

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    16 Ago 2014 14:17 #97764 por gonza
    Es normal que estes confundida con lo que nos mandas de lectura, en la practica y en revisiones de parte de la autoridad se a dado el caso que nos quieran no hacer deducible la gasolina si no tengo medios de transporte, si bien es cierto para que gastes en gasolina debes de tener transporte, como lo vas a arreglar, de dos maneras, la primera, dale un valor al vehículo, el precio en que se encuentre en el mercado el vehículo, si estoy mal espero me ayuden los abogados, y lo incorporas a la actividad del contribuyente como un activo, con abono al capital, no necesitas endosar factura pues ya esta a nombre de el. La otra seria si no esta a su nombre, pues elabora un contrato de comodato, sin valor, y haces deducibles los gastos del vehículo, incluyendo la gasolina. Y con respecto a que si es deducible la gasolina en comentario anterior ya te dijeron la manera, de pagarla.

    Aqui seguimos.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: APRENDIZ84

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