Buen día a todos:
Solicito su opinión en la interpretación del Articulo 33
frac II RCFF:
II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
Es decir que seria:
FECHA CUENTAS SALDO INICIAL DEBE HABER SALDO FINAL
19-Ago-2014 Proveedores 55,500.00 5,500.00 50,000.00
19-Ago-2014 Bancos 528,000.00 5,500.00 522,500.00
Pago CFDI 5frg628-... 5,500.00 5,500.00
Con la siguiente observación:
Si es cronológico, (diario) por lo que en cada, registro se realizaría como en el ejemplo anterior.
Agradezco de antemano sus comentarios.